REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001417
ACTA
PARTE ACTORA: DANNY JOSE DUARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.992.327.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-12.855.265.
PARTE DEMANDADA: ARTES Y ALFARERIA LA REINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX DÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.623.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.053.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad en que corresponde la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano DANNY JOSE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.992.327 y sus apoderadas judiciales LAURA RAQUEL RODRIGUEZ y YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.991.182 y V-12.855.265 respectivamente por una parte y por la otra la ciudadana REINA ESTHER GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.545.473, en su carácter de representante legal de la firma personal ARTES Y ALFARERIA LA REINA, actuando debidamente asistida por e abogado FELIX DÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.623.585 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.053. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por adelanto por prestación de antigüedad.
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera:
1.- En fecha 16 de mayo de 2011 la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).
2.- En fecha 16 de junio de 2011 la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
3. - En fecha 16 de julio de 2011 la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
4.- En fecha 16 de agosto de 2011 la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
5.- En fecha 16 de septiembre de 2011 la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
6.- En fecha 16 de octubre de 2011 la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
7.- En fecha 16 de noviembre de 2011 la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
8.- En fecha 21 de diciembre de 2011 la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
El primer y el último pago serán realizados por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial en horas de despacho y los pagos 2,3,4,5,6 y 7 serán realizados en la avenida constitución de la población de Santa Rita, estado Aragua, Centro Comercial Santa Rita, planta Baja, oficina 16 y en caso de no realizarse en dicha sede, serán hechos en el domicilio de la demandada.
En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que sean horrados los compromisos aquí pactados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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