En el día de hoy 11 de Abril de 2011, siendo las 09:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial FELIX JOSE MEDINA BRACHO, arriba identificado. Por la demandada GOLD GREEN, C.A., comparecen los Abogada DESIREE MERCEDES ESAA GARCÍA, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 65 y 66. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 27.896.40), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de gerencia Nro.09963170, con fecha 08 de Abril de 2011, elaborado a nombre del Apoderado FELIX JOSE MEDINA BRACHO, en virtud que la actora se encuentra fuera del país, maxime cuando tiene poder para ello, emitido por la entidad CORP BANCA, C.A., Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Y Utilidades de los periodos 2008 y 2009, y los Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente representado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.