En el día de hoy 11 de Abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana ANYELA DAYANA MEJIAS PIÑERO asistida por la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.123.845, Inpreabogado Nro. V- 101.171, supra identificados; y por la parte demandada comparecen TRINA CLOTILDE MENDEZ, Cedula de identidad Nro. V-3.767.595, el cual comparece debidamente asistido por el Abogado TOMAS ANDRES BARRIOS SANCHEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), para ser en dos (02) partes de Bs. 1.500,00, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m.; un primer pago en fecha 15 de Abril, y el segundo y último pago para el día 15 de Mayo ambos del año 2011. Los referidos pagos serán elaborados a nombre de la Trabajadora ANYELA DAYANA MEJIAS PIÑERO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las fracciones de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones Sociales y un salario retenido correspondiente a la última quincena del mes de Diciembre. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por la prestación del servicio.