En el día hábil de hoy Viernes, 29 de Abril de 2011, siendo las 08:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora en la persona del ciudadano JACINTO RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.441.777, el cual comparece debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores, Abogada EDYUVIRI GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.123.845, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.171. Por la demandada comparece la ciudadana ELENA VIRGINIA RODRIGUEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.448.614, en su carácter de tercero interesado, el cual comparece debidamente asistida de la abogada BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 9.640.451, I.P.S.A. Nro. 52.995, quien asiste y consigna COPIA SIMPLE de un (01) folio útil del acta de defunción del representante de la demandada ciudadano AGUSTÍN ANTONIO REYNA PLAZA. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la ciudadana ELENA VIRGINIA RODRIGUEZ NARANJO, en su carácter de tercero interesada, a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), para ser pagado en tres partes un primer pago el día de hoy por la cantidad de Bs. 15.000,00, a través de cheque Nro.00000430, con fecha 30 de Abril de 2011, elaborado a nombre del Trabajador JACINTO RAMON MENDOZA, girado contra la cuenta de la ciudadana INES KARIN RODRÍGUEZ VILLEGAS, Nro. 0138 0009 05 00900100468, del BANCO PLAZA, el segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000,00 y el tercero por la misma cantidad, se realizaran los días 30 de los meses de Mayo y Junio respectivamente, en la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este asunto. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente y Procuradora de los Trabajadores, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.
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