Vista la diligencia que antecede presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 25 de Abril de 2011, por el ciudadano FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.520.039, asistido del abogado FRANKLIN RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.238, mediante la cual desisten de la acción que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue en contra del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO C.A., este Tribunal al pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia que el diligenciante es efectivamente la parte actora, suficientemente identificado en autos, y asistido a tal efecto por abogado en ejercicio.
SEGUNDO: Que a pesar de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación, en aplicación de la norma contenida en el artículo 11 de la misma ley podemos aplicar por vía de analogía disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos.