En el día de hoy Jueves 28 de Abril de 2011, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano SAMUEL JOSE ARIAS PAEZ y de su Abogada Asistente AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, ambos supra identificados; y por la parte demandada, comparece la ciudadana YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, Cedula de identidad Nro. V-8.568.384, Inpreabogado Nro. 107.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, tal como consta en los folios 23, 24 y 25. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada INTERMUEBLES ARAGUA C.A., a fin de terminar con el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 147.090,70), para ser pagado en éste mismo acto, a través de DOS (02) cheques Nros. 72000105 y 34000106, por Bs. 12.090,70 y Bs. 135.000,00 respectivamente, fechados ambos 26 de Abril de 2011, elaborado a nombre del Trabajador SAMUEL JOSE ARIAS PAEZ, girado contra la cuenta de la Demandada INTERMUEBLES ARAGUA C.A., Nro. 0116 0179 14 0008736870, del Banco Occidental de Descuento. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bonificación Especial Transaccional y Vacaciones del año 2009. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por la Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio ni por el Accidente de Trabajo.