En el día de hoy miercoles es 06 de Abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial en este asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JOSE MANUEL ROMERO PEREZ, el cual comparece debidamente asistido del Procurador de los Trabajadores Abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, supra identificados; y por la parte demandada, comparecen los Abogados LEONCIO LANDAEZ ARCAYA y SAÚL RUBEN JIMENEZ quienes consignan en copia simple de cuatro (04) folios útiles Poder Judicial, previa presentación del original a modo videndi; así mismo se deja constancia que riela en autos en los folios 76 77 y 78, Sustitución de Poder Judicial que acredita a el segundo de los Apoderados. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 60.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de Gerencia Nro.00957455, con fecha 28 DE Febrero de 2011, elaborado a nombre del Trabajador JOSE MANUEL ROMERO PEREZ. Ahora bien, se deja constancia que el acuerdo llegado entre las partes por el cual al llegado a este acuerdo se encuentra agregada en la presente acta y es del tenor siguiente:

Entre las partes que suscriben esta acta, por una parte PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., (antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y, SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1964, bajo el No. 80, Tomo 31-A, modificada su denominación social a SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L. así como su forma jurídica y estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 1999, inscrita en la precitada oficina de Registro en fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el No. 52, Tomo 87-A-Sgdo., posteriormente modificada su denominación social a SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 29 de marzo de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 03 de abril de 2000, bajo el No. 18, Tomo 77-A-SGDO., modificado luego su Documento Constitutivo Estatutario mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 02 de junio de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro, en fecha 21 de junio de 2000, bajo el No. 17, Tomo 144 A-Sgdo.; finalmente modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el Documento Constitutivo-Estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de Febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada Oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el No. 52, tomo 52-A-Sgdo, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano LEONCIO LANDÁEZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.962.253, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.460, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los autos del expediente No. DP11-L-2011-000126; y por la otra, el ciudadano JOSÉ MANUEL ROMERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.109.180, en su condición de Trabajador, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ. titular de la cédula de identidad No. 16.344.430, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.218. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día 20 de octubre de 2008, hasta el día 03 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue despedido.
2. Que ejerció una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua, Estado Aragua, signada bajo la nomenclatura interna de la Sala No. 009-2009-01-01558, que cuenta con providencia administrativa de fecha dieciséis (16) de junio de 2010, mediante la cual se declara con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual no fue acatada por LA EMPRESA, toda vez que en fecha seis (06) de agosto de 2010, se trasladó conjuntamente con el Funcionario de la Inspectoría del Trabajo para ejecutar el Reenganche en la sede de la demandada y obtener el pago de los salarios caídos y donde el Coordinador de Recursos Humanos manifestó su negativa en reenganchar y pagar salarios caídos.
3. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como OBRERO.
4. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario básico mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00).
5. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
6. Que LA EMPRESA, no le pagó la indemnización por despido injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la LOT.
7. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones ni el bono vacacional de conformidad con las clausulas 45 y 46 de la Convención.
8. Que LA EMPRESA no le pagó los salarios caídos.
9. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades de conformidad con lo estipulado en la clausula 48 de la Convención.
De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.151,25), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Indemnización por despido injustificado por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00) correspondiente a ciento veinte (120) días de salario, de conformidad con el artículo 125 de la LOT.
3. Vacaciones y Bono Vacacional, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.532,80), de conformidad con las clausulas 45 y 46 de la CCT.
4. Utilidades, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.730,40), correspondiente a ciento veinte (120) días con base al salario integral, de conformidad con la clausula 48 de la CCT.
5. Salarios Caídos por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 18.849,11), computados desde el día 27 de septiembre de 2009 al día 30 de enero de 2011 por días continuos y a razón del salario diario devengado.
Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 49.063,56).

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL OFERIDO, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. Prestación de antigüedad o Fideicomiso, por un monto de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.934,32), resultante de dos años, cuatro meses y un día de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL TRABAJADOR, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Prestación de antigüedad adicional, por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.680,03), resultante de noventa y siete (97) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT, en concordancia con el artículo 71 de la RLOT.
3. Vacaciones, por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.454,65), de conformidad con la clausula 45 de la CCT.
4. Vacaciones fraccionadas, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 649,04) correspondiente a quince coma veinticinco (15,25) días de salario conforme a la clausula 45 de la CCT, multiplicados por un salario diario normal, todo lo cual incluye tanto la fracción de Vacaciones como los días de descanso y feriados.
5. Bono Vacacional fraccionado, por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 957,60) correspondiente a veintidós coma cincuenta (22,50) días de salario, conforme a lo establecido en la clausula 46 de la CCT.
6. Utilidades, por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.335,82), de conformidad con lo establecido en la clausula 48 de la CCT.
7. Indemnización por Exámenes Post-Empleo, por un monto de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 127,68), correspondiente a tres (3) días de salario.
8. Programa de productividad, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 497,60).
9. Bono Sustitutivo por tiempo de traslado, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 583,35).
10. Salario Básico Semanal, por un monto de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 127,68), correspondiente a tres (3) días de salario.
11. Salarios Caídos, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.000,56).
12. Bonificación Única Transaccional, imputable a cualquier otro beneficio establecido en la Convención Colectiva y demás normativas vigentes, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.339,57).
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del ex trabajador, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 63.687,90), de los cuales se deberá deducir los siguientes conceptos:
1. Régimen Prestacional de Salud por la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.138,74).
2. Régimen Prestacional de Empleo por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 143,72).
3. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 450,47).
4. INCES Utilidades, por la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20,65).
5. Anticipo de Prestación de Antigüedad por un monto de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00).
6. Saldo de Prestaciones Sociales por la cantidad de UN MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.034,32).
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que al TRABAJADOR le corresponde el pago de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por la EMPRESA, es que el Tribunal hace un llamado a las partes a convenir y encontrar una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintidós (22) de octubre de 2008 hasta el día tres (03) de septiembre de 2009; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA EMPRESA, y en vista de que la proposición de LA EMPRESA es la más favorable para los intereses del trabajador, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque de gerencia No. 009574455 girado contra el Banco Provincial a nombre de JOSÉ MANUEL ROMERO PÉREZ y por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.