REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-000491

ACTA

PARTE ACTORA: DANIEL JESUS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.691.379.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRUNO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NERIO RIVERO Y EUCLIDES MARTINES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 127.747 Y 13.924 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de abril del 2011 siendo las 10.30 a.m día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el Ciudadano DANIEL JESUS PEÑALOZA, contra TRANSPORTE BRUNO C.A. se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil ANDRES RODRIGUEZ, razón por la cual se abre la sesión. EL Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano DANIEL JESUS PEÑALOZA y su apoderado judicial Abogado RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589. POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS NERIO RIVERO Y EUCLIDES MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 127.747 Y 13.924 respectivamente. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y el derecho a replica y contrarreplica en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas. la ciudadana Juez procede de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 de la Ley adjetiva insta a las partes a una conciliación, por lo que una vez de haber conversado las partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo por lo que la parte demandada en atención a la justicia y en representación de la empresa se demostró que algunos conceptos no fueron cancelados por parte de mi representada, toda vez que existe pagos de adelantos de prestaciones sociales que el actor reconoce haber recibido, por lo que ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS 5.000) para el día de mañana 28 de abril del presente año, por ante esta sede judicial por concepto de diferencia de los derechos demandados. Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad en aceptar el pago ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar al ciudadano demandante DANIEL PEÑALOZA, plenamente identificado, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que el ciudadano demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; y observando este Tribunal de las actuaciones que cursan en el presente asunto que existen pagos por concepto de prestaciones sociales efectuados por la demandada; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, y una vez que conste la obligación contraída por parte de la empresa en la presente audiencia de juicio, es decir, de realizar el pago correspondiente a la parte actora, ordenara el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 27 de abril del 2011, siendo las 12:00 .m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. BETHSI RAMIREZ
ZDC/BR
ASUNTO: DP11-L-2009-000491