REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Once.
201° y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001755
PARTE ACTORA: Ciudadanos HECTOR ENRIQUE ROJAS GUERRA, ANGEL SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ y JUAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.163.706, V-14.630.609 y V-9.413.275, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NICOLAS MARTINEZ GARCIA, DENNY CERRUTO MACHUCA y MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 67.311, 94.273 y 100.989, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: INVERSIONES LOMAS DEL LIMÓN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARACELIS BARRIOS, TAIDES GARCIA, EIDI PACHECO Y NAIROBIS ESCALONA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.977, 56.018, 86.641, 128.869 y 67.764, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:
CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, capitulo II del escrito de promoción de pruebas donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de: constancias de inscripción en el I.V.S.S. (Formas 14-01 y 14-02); tarjetas de cotizaciones no entregadas a los demandantes, emitidas por el I.V.S.S.; constancias de cotizaciones o solvencias de cuentas de ahorros por la Ley de Política Habitacional de los demandantes; originales de todos los recibos de pagos semanales; libro de control de asistencia de los trabajadores; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañaron documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: promovió lo siguiente:
CAPITULO ÚNICO
TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: NEPTALI ABENIDES FLORES CHIRINOS, TIRSO DE JESUS MEDINA AGUILERA, JOSE OSCAR REBOLLEDO y LUIS ENRIQUE GUTIERREZ RUZA, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.077.230, 4.849.725, 8.562.829 y 9.656.819, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
ZDC/BR/pm.
ASUNTO: DP11-L-2010-001755