REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2010-000068
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogada CAROLINA B. GUZMAN C., Inpreabogado Nro. 131.031, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TECNICA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VISETECA), en contra deL acto administrativo N° 417-10 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA DEL ESTADO ARAGUA. ASI SE DECIDE., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, visto que en fecha 09 de diciembre de 2010, este Juzgado se abstuvo de admitir el presente recurso en virtud que el mismo no específica con claridad y precisión la dirección del ciudadano EFRAIN RENE CASTELLANO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.480.974, en su carácter de tercer interesado, requisito fundamental para la admisión del presente recurso de nulidad contra acto administrativo y que el mismo no aclaro en el lapo legal correspondiente que le confiere la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que por lo tanto se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 en su numeral 4 de la ley in comento; la cual establecen lo siguiente:
(….).
Artículo 35: El escrito de demanda deberá expresar:
4.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
(….).
Visto, que en el presente expediente no se constata los requisitos indispensables para la admisión en el presente asunto conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se encuentra inmerso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declara INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la abogada CAROLINA B. GUZMAN C., Inpreabogado Nro. 131.031, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TECNICA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., en contra deL acto administrativo N° 417-10 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA DEL ESTADO ARAGUA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BETHSI RAMIREZ
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