REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Abril de 2011
200° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2008-001592


ACLARATORIA DE SENTENCIA

El 29 de Marzo de 2011 este Tribunal de Primera Instancia publicó sentencia en la presente causa, en la que se declaró:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR LA TACHA DE DOCUMENTOS efectuada por la Parte Actora a la parte accionada SILIVEN EDIFICACIONES C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE CUESTION PREJUDICIAL opuesta por la demandada.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano FELIX EFRAIN HIDALGO PACHECO, Cédula de Identidad N°. V-12.993.159 contra SILIVEN EDIFICACIONES C.A., sociedad mercantil, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13/09/2000, bajo el N° 39, Tomo 70-A. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena a la demandada cancelarle al reclamante la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bf. 38.675,63) por cada uno de los conceptos señaladas en la motiva de la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, la Corrección Monetaria y los intereses de mora, de conformidad con los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-ASÍ SE DECIDE.- QUINTO: No hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE (…)”

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, el 05 de mayo de 2010, el ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, IPSA N°99.757 Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicitó Aclaratoria de la referida Decisión (folio 136 al 139 y su vto.), indicando:

“(…) 1. En la sentencia definitiva publicada por este Despacho en fecha 29 de marzo de 2011, concretamente en el folio 133 existe un error material se ordena a la accionada cancelar a favor del reclamante TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.38.675,63); siendo lo correcto la cantidad de Bs.78.671,19 y debe quedar discriminadas las cantidades condenadas así;
1. Prestación de Antigüedad Bs.5.286,52
2. Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Bs.947,47
3. Menos cantidad a debitar de Bs.600,00 por adelanto reconocido por la parte actora.
4. Indemnización de Antigüedad Bs.6.955,39
5. Indemnización sustitutiva de Preaviso Bs.5.216,54
6. Salarios caídos Bs.14.260,40
7. Vacaciones y Bono Vacacional Bs.2.673,82
8. Utilidades Bs.3.935,05
9. Indemnización por Fuero Delegado de Prevención Bs.39.996,00.
10. Total sumatoria Real Condenada BS.78.671,19.



2. En el fallo se omitió lo relativo al pago de los intereses de mora por falta de pago oportuno de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales según lo preceptúa en el artículo 92 Constitucional.-

Esta Juzgadora, advierte que la solicitud fue formulada en tiempo hábil, conforme al criterio explanado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión del 19 de diciembre de 2001, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien señaló:
“(...) Ahora bien, la doctrina vigente de la Sala, desde su fallo de fecha 15 de marzo de 2000, establece que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones, es el mismo que se concede para el ejercicio de los recursos respectivos, de apelación o de casación, contra las sentencias de instancia (...)”.

En atención a ello, se pronuncia en los términos siguientes:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que después de pronunciada la sentencia definitiva el Tribunal no puede revocarla o reformarla, pero si puede:
1) Aclarar los puntos dudosos
2) Salvar las omisiones
3) Rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos
4) Dictar ampliaciones

Analizada la solicitud planteada por la parte actora, evidencia este Tribunal que la misma se ajusta a los parámetros taxativamente establecidos en la norma en comento, aplicable al proceso laboral por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que es menester rectificar el error de cálculo numérico, ya que al momento de sumar los conceptos y montos condenados se omitió incluir en la sumatoria Bs. 39.996,00 por concepto de INDEMNIZACION POR FUERO DELEGADO DE PREVENCIÓN.

En virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se debe garantizar una Justicia transparente, idónea, autónoma, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos; este Tribunal indica:
Se ordena a la accionada cancelar a favor del reclamante un total de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.78.671,19). Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a lo peticionado respecto a que no fueron condenados los INTERESES MORATORIOS conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se advierte al solicitante que no le está dado a esta juzgadora REFORMAR lo decidido. Y ASI SE DECIDE.

TÉNGASE LA PRESENTE ACLARATORIA COMO PARTE INTEGRANTE DE LA DECISIÓN DE FECHA 29 DE MARZO DE 2011.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de abril de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. NIDIA HERNÁNDEZ R.
LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior Aclaratoria de Sentencia, siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA,
ABOG. BETHSI RAMIREZ.













NHR/BR.