REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, primero (1°) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000138

PARTE ACTORA: ciudadano EULOGIO PALMA, cédula de identidad N° V-3.162.906.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GRISELYS RIVAS, Procurador de Trabajadores, INPREABOGADO N° 44.131.
PARTE DEMANDADA: ciudadano NELSON SANZ, cédula de identidad N° V-5.153.942.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SALAVE BELTRAN, INPREABOGADO N° 55.491.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes primero (1°) de agosto de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano trabajador EULOGIO PALMA, cedula de identidad N° V-3.162.906, debidamente asistido por su co apoderada judicial ciudadana Abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, carácter este que consta en autos, y por la parte demandada el ciudadano Abogado SALAVE BELTRAN, INPREABOGADO N° 55.491, apoderado judicial, carácter este que consta en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se celebra la presente transacción con el objeto de evitar futuras demandas o reclamaciones y dar por terminado cualquiera otra que pueda existir, y particularmente la propuesta por EL EXTRABAJADOR contra EL PATRONO por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Expediente Nro. DP31-L-2010-000138, así como cualquier acción que se derive de la relación de trabajo individual que vinculó a las partes determinados en el libelo de la demanda, ya sean de cobro de prestaciones sociales, indexación, intereses moratorios contemplados en el articulo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, o cualquier acción que se derive de la relación de trabajo individual o colectiva que vinculó a las partes, así como evitar que se generen gastos de honorarios profesionales o costas procesales, en fin darse el más amplio, total y definitivo finiquito y no reclamarse más nada ni por estos conceptos (laborales), ni por ningún otro. SEGUNDA: A los efectos de celebrar la presente transacción, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que la relación de trabajo que unió a EL EXTRABAJADOR con EL PATRONO, comenzó el 25 de Junio de 2.007 hasta el 06 de Diciembre de 2.008, con el cargo de OBRERO. En tal sentido determinado el tiempo efectivo trabajado de 1 AÑO, 5 MESES y 8 DIAS, EL PATRONO ofrece el liquidar los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO
ASIGNACIONES
1.- ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 70 42,37 2.966,00
2.- VACACIONES FRACCIONADAS 9,16 40 367,00
3.- UTILIDADES 15 40 300,00
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 7,5 40 550,00
5.- BONO TRANSACCIONAL 1.019,00
TOTAL ASIGNACIONES 5.202,00

Los montos correspondientes a antigüedad, han sido calculados a razón del salario integral, es decir incluyendo la alícuota de utilidades y bono vacacional. TERCERA: Los montos que corresponden a EL EXTRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, serán pagados por EL PATRONO, en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.202,00) suma esta que será pagada por ante este tribunal a las once de la mañana para el día cuatro (04) de agosto de 2.011. CUARTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta estar completamente de acuerdo con los conceptos, montos y términos ofrecidos en esta transacción y los acepta a su entera y cabal satisfacción y le da al PATRONO el más amplio y definitivo finiquito, así como, declara tener conocimiento del alcance de la presente transacción, no teniendo, nada que reclamarle a EL PATRONO, por concepto de: Antigüedad del artículo 108 de la LOT, Preaviso establecido en el artículo 125 de la LOT, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, legales o contractuales, utilidades legales, intereses sobre prestaciones sociales, liberando a EL PATRONO de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reserva de acción o derecho alguno para ejercitar en su contra. En virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que alguna de las partes pudieran corresponder queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: Ambas partes solicitan, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y solicitan a la ciudadana Juez le imparta la correspondiente homologación. Finalmente se dio lectura integra de la presente transacción quedando así las partes debidamente enterados de su contenido. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: En este acto se hace entregas de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar, quien recibe conforme.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.,) del día de hoy, primero (1°) de agosto del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
. DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,