REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, lunes primero (01) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP31-L-2010-000229

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ HUMBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.356.199

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YOALIS BOLÍVAR TOVAR y OLIMPIA PULIDO MAÑON, INPREABOGADO Nº 128.839 y 99.707 respectivamente

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NORGAR, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto contenido de diligencia de fecha veintiocho (28) de julio del año en curso, suscrita por la abogada OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nro. 99.707, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la cual expone: “Desisto de la presente acción...”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Corre inserto a los folios del 03 al 05, poder debidamente autenticado, el cual fue otorgado por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.199, en su carácter de parte accionante en la presente causa a las ciudadanas abogadas Abg. YOALIS BOLÍVAR TOVAR y OLIMPIA PULIDO MAÑON, INPREABOGADO Nº 128.839 y 99.707 respectivamente, mediante los cuales les confiere entre otras, las siguientes facultades: “…convenir, desistir, transigir….”.

Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:



Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”

Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”

Del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del poder cursante en el expediente, constata esta juzgadora que la ciudadana abogada Olimpia Pulido Mañon, antes identificada esta facultada expresamente para desistir de la acción, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento presentado por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.199 contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE NORGAR, C.A.” y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los primero (1°) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACION.- Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión. Siendo las 9:42 am.

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.