REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes primero (1°) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000179
PARTE ACTORA: ANTONIA VASQUEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.227.293

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.124

PARTE DEMANDADA: FONTANA POULTRY PACKING, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 54.835

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, lunes primero (1°) de agosto de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, compareció la ciudadana ANTONIA VASQUEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.227.293, asistida por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.124; y por la parte demandada FONTANA POULTRY PACKING, C.A. comparece su apoderada judicial Abg. MARITZA VILLANUEVA, inpreabogado N° 54.835, en su carácter de apoderada judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 66.190,15), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Indemnización contenida en el articulo 71 de la LOPCYMAT la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES y por daño moral la suma de DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ambas devienen de enfermedad de origen ocupacional por enfermedad Ocupacional, el cual es pagado en este acto mediante cheque Nro. 08321828, de fecha dieciocho (18) de julio del año en curso y emitido contra el Banco Provincial a nombre de la parte accionante. SEGUNDA: En este estado la ciudadana, ANTONIA VASQUEZ ALDANA, arriba identificada, parte actora asistida por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.124declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.,) del día de hoy, primero (1°) de agosto del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

. DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO