REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, lunes primero (01) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP31-S-2011-00041

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “SIDERO GALVANICA, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: Abg. DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, INPREABOGADO Nº 117.565

PARTE OFERIDO: DARIANNIS ANDREINA ACOSTA SIRA (menor) representada por su madre YARIMAR ANDREINA SIRA PALACIOS V-24.387.648
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista y revisada todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto escrito de fecha veintinueve (29) de julio del año en curso, suscrita por el ciudadano abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en la cual expone: “Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procedo en este acto a desistir de la presente solicitud de oferta real y en consecuencia, solicito al tribunal se sirva acordar de forma inmediata el cierre y archivo del expediente...”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguiente consideraciones:

Corre inserto a los folios del 03 al 06, poder debidamente autenticado, el cual fue otorgado por el ciudadano FERNANDO ESEVERRI INDAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.715, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Compañía “SIDERO GALVANICA, C.A., parte oferente de la presente causa a los ciudadanos abogados JOSÉ MARÍA VARAS MARTÍN, PAOLO LONGO FALSETTA, IRMA BONTES CALDERÓN, CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, LUCÍA TUFANO, OVIDIO DEJESÚS ESTRADA, DARIO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, MÓNICA CHERCHI VILLANUEVA, MIRIAM CAROLINA GONZALEZ RODRÍGUEZ Y BETSY TRUJILLO, Inpreabogado Nº 290, 23.661, 50.082, 75.216, 48.321, 58.942, 117.565, 124.983, 110.136 y 113.374 respectivamente, mediante los cuales les confiere entre otras, las siguientes facultades: “… transigir, convenir, desistir, ….” .

Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”

Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”

Del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del poder cursante en el expediente, constata esta juzgadora que el ciudadano abogado Carlos Augusto López Damiani, esta facultado expresamente para desistir del procedimiento, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento de la Oferta Real de pago presentada a favor de la ciudadana DARIANNIS ANDREINA ACOSTA SIRA en su carácter de heredera del ciudadano DOUGLAS ARMANDO ACOSTA MARTINEZ, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, al primero (1°) del mes de agosto del año dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACION.- Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.



En la misma fecha se publico la anterior decisión.



LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.