REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, diez (10) de agosto de dos mil once
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000018
PARTE ACTORA: Ciudadanos MADRID FERNÁNDEZ RENZO RAFAEL, BORGES TOVAR FRANKLIN RAFAEL, MONTERO BOGADO JOSÉ ALBERTO, CASTRO ALÍ RAFAEL, RODRÍGUEZ AZUAJE MARIO, FERNÁNDEZ JOEL RAFAEL, GUERRERO HENRY ALÍ, FLORES MONTENEGRO FREDDY LEONARDO, TORRES APONTE FREDDY AGUSTÍN, GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, HERRADA ALONZO ALFREDO ENRIQUE y MONTERO BOGADO JESÚS RAMÓN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.355.704, V-15.255.016, V-8.692.657, V-12.001.305, V- 8.811.222, V- 8.811.132, V-9.470.809, V-10.458.387, V-8.814.707, V-11.183.443, V-8.689.509, V-12.122.699 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados SIMÓN ALBERTO FAJARDO CONTRERAS y LUIS FELIPE BETANCOURT, INPREABOGADO Nro.86.071 y 125.253, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRAL EL PALMAR S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA y otros, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.728.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles diez (10) de agosto de 2011, comparecen por ante este despacho los ciudadanos apoderados judiciales de la parte actora el ciudadano abogado LUIS FELIPE BETANCOURT, INPREABOGADO Nro.125.253, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRAL EL PALMAR S.A. su co apoderado judicial Abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.728, quienes solicitaron audiencia conciliatoria mediante diligencia, a los fines de resolver el presente juicio. En este estado la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto: En este acto la parte condenada en el presente proceso ciudadano Abg. LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.728, expone: En fecha diez (10) de junio de 2011, mi representada presento por ante este tribunal contentivo de reclamo de la experticia complementaria del fallo elaborada por la Lic. ZENAIDA PAEZ ZAMORA, pues bien cumpliendo con instrucciones precisas de mi representada desisto en este acto de la referida impugnación; Como consecuencia de tal desistimiento y en virtud del largo tiempo transcurrido desde el inicio de este procedimiento judicial y por cuanto las partes no tenemos una completa certeza de obtener un pronunciamiento favorable a su pretensión con el fin de evitar gastos onerosos para las misma y demoras e inconvenientes que pudieran presentarse en caso de que esta causa subiera nuevamente a consideración y decisión por parte de los tribunales de alzada con motivo del ejercicio de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico laboral, es por lo que sobre la base de un peritaje de origen privado solicitado por ambas partes y cuyo informe pericial debidamente suscrito por los aquí intervinientes acompañamos para que sea debidamente agregado a los autos y formen parte integrante a la presente acta. Igualmente me comprometo en nombre de mi representada a cancelar lo correspondiente a los emolumentos de los expertos contables intervinientes en el presente juicio, por lo que ofrezco pagar a la Lic. ZENAIDA PAEZ ZAMORA, identificada en autos, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) a la Lic. VILMA TELLEZ plenamente identificada en autos, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES y el Lic. RONALD ENRIQUE REYES PANTOJA suficientemente identificado en autos la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, sumas esta las cuales solicito en nombre de mi representada sean tomadas en consideración por este tribunal al momento de la fijación de los emolumentos. En este estado el apoderado judicial de la parte actora ciudadano abogado LUIS FELIPE BETANCOURT, INPREABOGADO Nro.125.253, expone: Siendo mandato expreso de nuestros poderdantes en la presente causa el poner fin de manera inmediata y perentoria el presente proceso y habida cuenta de haber transcurrido a la presente fecha aproximadamente dos años y siete meses de haberse incoado la respectiva demanda y como quiera de que el mismo pudiera extenderse en dos grados de jurisdicción sucesivos, es que, a los efectos de poner fin al mismo, dejando satisfechos los derechos laborales que le corresponden, respetando la cosa juzgada definitivamente firme como ha quedado, y tal como lo establece el articulo 453 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se determino y se le dio termino a el expediente Nro. DP31-L-2009-000019, nomenclatura de este digno tribunal, que fue llevado por esta representación judicial. En virtud de la exposición aquí efectuadas el con apoderado de la parte demandada Abg. LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.728, en este acto hace entrega a el co apoderado judicial de la parte actora ciudadano abogado LUIS FELIPE BETANCOURT, INPREABOGADO Nro.125.253, de doce (12) cheques emitidos a favor de cada uno de los co demandantes plenamente identificados en las actas procesales y los cuales son debidamente discriminados en escrito que en este acto se anexa contentivo de ocho (08) folios útiles debidamente suscrito y firmados por los aquí intervinientes, y la parte actora representada debidamente por su ya identificado mandatario ciudadano abogado LUIS FELIPE BETANCOURT, INPREABOGADO Nro.125.253, acepta en nombre de sus representados el pago aquí efectuado, e igualmente se deja constancia de fotostato de cheques por mi aquí recibidos en nombre de los demandantes y debidamente facultado para ello según instrumento Poder que consta en los autos. Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente. Vista la exposición de ambas partes le es dado observar esta juzgadora que tal como lo establece el artículo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el articulo 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo peticionado por ambas partes se encuentra dentro de la normativa legal vigente y no es contrario a derecho, y que deviene de la renuncia o desistimiento de la parte condenada en el presente proceso en cuanto a el Recurso de Reclamo de Impugnación de Experticia Complementaria del Fallo, que fue por el ejercido temporaneamente y visto que para el día de hoy correspondía la publicación del pronunciamiento por lo que respecta a dicha impugnación, es por lo que esta juzgadora da por cierto dicho desistimiento y así se deja constancia, deviniendo de tal exposición como consecuencia jurídica la no publicación del fallo en cuestión, por lo que respecta a los emolumentos de los expertos contables a esta juzgadora se le hace menester traer a colación lo contenido en:
“Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia... “.
Artículo 55. En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención de Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia”.
Igualmente, el artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone que “...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...”
El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso.
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido.
f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.
El artículo 10, señala:
La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.
En atención a las normas supra señaladas, los Contadores Públicos que deban realizar una actuación como experto o perito contable en juicio, basaran la estimación de sus honorarios o emolumentos, en los siguientes aspectos: la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar, según el plan de trabajo.
En consecuencia, es mi deber de jueza en fase de ejecución, determinar si el ofrecimiento de pago hecho por la parte condenada se ajusta a la fijación que la aquí jurisdicente le atañe efectuar, en lo que le corresponde al pago de los auxiliares de justicia, y una vez valorado como ha sido el trabajo efectuado por los pre identificados contadores públicos investidos y debidamente juramentados por este tribunal, se acuerda que se le pague a la Lic. ZENAIDA PAEZ ZAMORA, identificada en autos, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) a la Lic. VILMA TELLEZ plenamente identificada en autos, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES y el Lic. RONALD ENRIQUE REYES PANTOJA suficientemente identificado en autos la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES. Así se decide y declara.
En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas decide: PRIMERO: Se ordena el pago de los emolumentos de los auxiliares de justicia con fundamento a lo supra determinado. SEGUNDO: Se ordena agregar a las actas procesales escrito contentivo de acuerdo voluntario y libre de constreñimiento alguno entre las partes intervinientes, constante de ocho (08) folios útiles, así como de anexo marcado con la letra A constante de setenta y un folios útiles (71), igualmente se ordena agregar los fotostato de los cheques que en nombre de sus mandantes recibe el co apoderado judicial de la parte demandante. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado a favor de los expertos contables designados y debidamente juramentados en el presente proceso. Dándose por cerrado del acto a las dos y treinta (2:30 p.m.) del día de hoy, miércoles diez (10) de agosto del año dos mil once (2011). Se hacen cuatro (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. RHINNIA MARIÑO.
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