REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, el jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP31-L-2011-000137
PARTE ACTORA: ciudadano GONZALO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.120.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.067.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KALADO¨S COLLECTION, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.629
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia que por la parte actora comparece el ciudadano GONZALO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.120 y su Apoderada Judicial Abg. YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el NC 147.067 y por la parte demandada Sociedad Mercantil KALADOS COLLECTION, C.A., comparece la ciudadana GLORIA MARÍA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.670.117 en su condición Presidenta representada por la apoderada Judicial Abg. GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.629. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.000,00) por concepto de pago de Diferencia de Prestación de Antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado (prestación de antigüedad y Indemnización sustitutiva del preaviso), indemnización por cumplimiento a la Ley de Alimentación. Ahora bien, en fecha 25 de marzo de 2011 mi representada le pago al demandante por ante la inspectoría del Trabajo la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) , y se le pago durante la relación de trabajo la suma SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.646,00) dando un monto total de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 46.278,40) por concepto de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Alícuota de utilidades correspondiente desde marzo del año 2002 hasta diciembre 2010, por concepto de Fideicomiso, aun cuando en el escrito de la demanda no se demando lo referente a el Fideicomiso se deja constancia que se esta cancelando en este acto, dejando constancia en este acto que le han sido pagado cada uno de los conceptos y derechos reclamados quedando la empresa sin nada que deber por este ni ningún este concepto. En este acto se hace entrega de cheque N° 04198880 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) a nombre del ciudadano GONZALO RAMIREZ. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, GONZALO RAMIREZ CONTRERAS, arriba identificado, parte actora, y debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el NC 147.067, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y recibe cheque antes mencionado, así mismo declara no tener nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto en cuanto respecta a la relación laboral que se tuvo durante todo este tiempo con la empresa así mismo recibo en este acto planilla 14-100 requisito este necesario para la tramitación de la pensión por ante el IVSS. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos, y el cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y uno de la mañana (11:51 am.,) del día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO