REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, cinco (5) de agosto de 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DH31-X-2011-000019
PARTE INTIMADA: LUCIO VICENTE RODRIGUEZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: REYES JOSE SANDOVAL
PARTE INTIMANTE: NATALYS MARQUEZ
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En el día de hoy, cinco (5) de agosto de 2011, siendo las once (11:00 a.m.) comparecen en virtud de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS la abogada NATALYSS MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260 y el ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 6.354.591 asistido por el ciudadano REYES JOSE SALDOVAL CARDONAS, Inpreabogado No. 101.299, quienes exponen: Solicitamos a este Tribunal celebre AUDIENCIA CONCILIATORIA, por lo que, este Tribunal lo acuerda. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ, ya identificado, parte intimada, ofrece a la ciudadana NATALYS MARQUEZ, ya identificada, parte intimante como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO (165 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, por concepto de pago de HONORARIOS PROFESIONALES, los cuales serán pagados en el transcurso del proceso que por conceptos de enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ contra el MUNICIPIO SANTOS MICHELENA en Expediente signado con el No. DP31-L-2011-142, el cual cursa como asunto principal por ante este Tribunal, independientemente de las resultas del mismo, es decir, sea declara esta con lugar, parcialmente con lugar o sin lugar, y en caso de que en el transcurso del proceso ya indicado no pueda satisfacer el pago a la intimante, y sea declara la demanda con lugar o parcialmente con lugar, autorizo suficientemente a este Tribunal para que en caso de ejecutar a mi favor, sea deducida la cantidad de 165 UT para la ciudadana abogada NATALYS MARQUEZ. SEGUNDA: En este estado la ciudadana NATALYS MARQUEZ, arriba identificada, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entrega a la parte intimante mediante cheque la cantidad que resulte de multiplicar en bolívares las unidades tributarias vigente al momento de hacer el pago, a nombre de NATALYS MARQUEZ. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.,) del día de hoy, cinco (5) de agosto del año dos mil once (2011). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,


LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. YUBELYS FRANCO.