REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON
SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIQUIM C.A.
PARTE OFERIDA: RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.418.391.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio veinte (20), diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.971, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SERVIQUIM C.A., asistido por el ciudadano abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, Inpreabogado N° 78.623, en la cual expone: “...Desisto del presente procedimiento que corre inserto en el expediente signado con el N° DP31-S-2011-000042, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito el cierre y archivo del presente expediente…”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguiente consideraciones:
Primero: Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), el ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.971, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SERVIQUIM C.A., asistido por el ciudadano abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, Inpreabogado N° 78.623, interpone solicitud de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.418.391.
Segundo: Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), este Juzgado recibió la presente solicitud.
Tercero: Que en fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), este Juzgado admite la presente solicitud y acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a los fines a que se proceda a los fines a que se proceda a notificar a la parte oferente a fin de la apertura de la respectiva cuenta de ahorros a favor del ciudadano RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS.
Cuarto: En fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), se libro oficio N° 1261-11, al Gerente del Banco Bicentenario, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de estos Tribunales del Trabajo, a los fines que se proceda a la apertura la cuenta de ahorro a favor del ciudadano RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS.
Ahora bien, se evidencia a los folios cinco (05) y seis (06), poder especial conferido por el ciudadano Tulio Armando Villanueva, titular de la cedula de identidad Nº V-4.251.052, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil SERVIQUIM, al ciudadano José Miguel Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.869.971, en el cual se aprecia que no tiene facultad expresa para desistir del procedimiento.
En este sentido, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”
Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”
En consecuencia y por cuanto el apoderado judicial de la parte oferente no tiene facultad expresa para desistir del procedimiento y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por la Sociedad Mercantil SERVIQUIM C.A., a favor del ciudadano RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
EXP. Nº DP31-S-2011-000042
VEPS/jf/pespejo.-
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