PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles diez (10) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000514

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS RAFAEL DIAZ PEREZ, cedula de identidad Nº V- 4.944.512.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GERARDO PONTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358.

PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EUGENIA SUSUANA OCHOA SEGUIAS Y PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 63.013 y 62.998, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, miércoles diez (10) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadana CARLOS RAFAEL DIAZ PEREZ, cedula de identidad Nº V- 4.944.512 y su Apoderado Judicial Abogado GERARDO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN), compareció el Apoderado Judicial Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, quienes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia oral de juicio de la presente causa, la cual esta pautada para el día jueves veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), a las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, en virtud que están en la disposición de alcanzar un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia, solicitud que es acordada por la ciudadana Jueza. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada a la demandante la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 148.431,36), cancelándose dicha cantidad en este acto mediante cheque Nº 05724512 del BANCO PROVINCIAL del cual se consigna una copia fotostática, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0001-31-0100206183 de fecha 27 de junio de 2011, por un monto de Bs. 148.431,36, a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL DIAZ PEREZ. En este estado la parte actora ciudadano CARLOS RAFAEL DIAZ PEREZ, antes identificado manifiesta que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos demandados. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 10/08/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el pago efectuado se ordena el cierre y archivo del expediente, remítase al archivo judicial para su resguardo y custodia. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia de juicio fijada para el día jueves veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), a las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL




EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.