REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001383
ASUNTO : NP01-R-2011-000097
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

Mediante sentencia dictada y publicada en fecha 30-03-2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-S-2004-001383, la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, actuando como Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró CULPABLE al ciudadano CIPRIANO IDROGO BARRETO titular de la Cédula de Identidad N° 2.252.888 de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 410 del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR GUILLERMO MENDOZA y lo CONDENÓ a cumplir una pena de nueve (9) años de prisión mas las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 04-05-2011, el ciudadano ABG. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Cipriano Idrogo Barreto.

En data 21/07/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en fecha 22/07/2011 a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, por lo que, estando dentro del lapso legal para decidir sobre la admisibilidad del mismo, procedemos a hacerlo en los siguientes términos:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el ABG. IVAN IBARRA RODRIGUEZ Defensor Privado del ciudadano Cipriano Idrogo fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo, inserto al folio treinta y dos (32) de la presente incidencia; el impugnante de autos es legitimado activo para presentarlo e interponerlo e indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el ABG. Ivan Ibarra Rodríguez, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de Mayo de 2011, por el ciudadano Abg. IVAN IBARRA RODRIGUEZ en contra de la decisión dictada en fecha 30/03/2011 por la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-S-2004-001383, seguido al ciudadano CIPRIANO IDROGO BARRETO, por la comisión del delito de CIPRIANO IDROGO BARRETO titular de la Cédula de Identidad N° 2.252.888 de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 410 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano AMPARO DE JESUS BELTRAN MENDOZA. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.


La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO













MMG/DMMG/MYRG/MGBM/Erika