REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001144
ASUNTO : NP01-P-2011-001144

Por cuanto en fecha Dos (02) del Mes de Agosto del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RONALD JOSE GOTILLA MAZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

RONAL JOSE GOITIA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 12/08/1977, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14994206, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: BERTA MASA (v) Y RUBEN GOITIA (f) domiciliado en: AVENIDA PRINCIPAL TAGUAYA (Municipio Piar) Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“ En el día 09/10/2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, el ciudadano YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, hoy occiso, una fiesta pública que se localizaba en la localidad de los Pérez jurisdicción del Municipio Piar, en compañía de varios amigos. Al llegar al lugar donde se realizaba la fiesta en cuestión también se encontraban presentes los ciudadanos, Ronald José Gotilla Mazay Reny Ivan Majias Gil, con quienes la precipitada victima meses anteriores había tenido inconvenientes de índole personal que venían desencadenaron peleas y agresiones físicas, durante el lapso de tiempo que el ciudadano YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, permaneció en la referida fiesta pública las personas que lo acompañaban no se percataban de lo ocurrido de algún inconveniente o percance grave entre este y los ciudadanos Ronald José Gotilla y Reny Mejias, no obstante si pudieron observar que entre estos tres ciudadanos había una situación tensa que tenia como fundamento la rencillas persistentes. Posteriormente a las dos de la madrugada del día 10/10/2010, las personas que andaban en compañía de la victima YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, deciden retirarse de la fiesta donde se encontraban para evitar posibles inconvenientes entre este y los ciudadano Ronald José Gotilla Maza y Reni Mejias, le proponen a YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, trasladarlos a su lugar de residencia ofreciendo el ciudadano Reni Iban Mejias Gil, su ayuda para trasportarlo en su vehiculo particular modelo Ford PicK Up, color blanco una vez que culminara la fiesta, retirándose del lugar las personas que lo acompañaba YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA. Posteriormente ese mismo día en horas de la madrugada el ciudadano YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, (hoy occiso ) fue estrangulado y quemado, muriendo a consecuencia de una asfixia mecánica, siendo localizado su cadáver en la carretera rural que conduce desde la población de los cardones hacia la población de Aragua de Maturín sector lo arrollo, Municipio Cedeño. En el curso de la investigación pudo determinarse que con las únicas personas que las únicas personas que con quien la victima YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, (hoy occiso), en vida tenia rencillas personales con los ciudadanos Ronald José Gotilla Maza y Reni Iban Mejias Gil, quienes compartieron y se encontraban en el lugar donde la mencionada victima estuvo momento antes de su deceso, aunado a ello en los vehículos particulares de estos ciudadanos; Misuvichi Lancer, color plata y camioneta For Pick Up, color blanca, respectivamente fueron objetos de experticias de luminol, barrido y comparación física, cuyos resultados vinculan directamente a estos vehículos y a sus propietarios con el hecho punible objeto de la investigación”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. CECILIA ARAY contra el ciudadano RONAL JOSE GOITIA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal N° 1°, del Código Penal en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, en perjuicio de YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, (occiso), por cumplir los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía) EN GRADO DE COAUTORIA. . Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación Fiscal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA y por la parte querellante, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, , en cuanto a las pruebas por la defensa privada para que sean admitidas admiten las pruebas promovidas por la defensa las presentadas en su oportunidad legal, con excepción de las contenidas en el escrito de descargo identificadas como Primera, Segunda Tercera, en vista que la representación fiscal, las dejo sin efecto por cuanto la misma ejerció el control judicial de dichos pedimentitos, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa Privada y Pública de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado RONAL JOSE GOITIA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 12/08/1977, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14994206, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: BERTA MASA (v) Y RUBEN GOITIA (f) domiciliado en: AVENIDA PRINCIPAL TAGUAYA (Municipio Piar) Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal N° 1°, del Código Penal en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, en perjuicio de YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, (occiso),. Se mantiene a los acusados la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada.

EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ
LA SECRETARIA.