REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000038
ASUNTO : NP01-P-2009-000038



Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano LEANDRO JOSE GONZALEZ AVILE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
LEANDRO JOSE GONZALEZ AVILE, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Alicia Avilé (V) y de Alejandro González (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/07/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.653.612, domiciliado en: Calle el Saman, Casa Nº S/N, frente a una Bloquera San Vicente, Estado Monagas


De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

“En fecha 07/01/2009, siendo las 6:00 pm, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delación Maturín del estado Monagas, se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con la recuperación de vehículos provenientes del hurto y robo en el sector san Vicente, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto, procedieron a interceptarlo y solicitarle los documentos personales y los correspondientes a la moto en cuestión, quedando identificado como LEANDRO JOSE GONZALEZ AVILA, manifestando no poseer documentos de la moto en referencia, la cual fue inspeccionada.- Seguidamente se realizó llamada la departamento del SIPOL del CICPC, Sub- Delegación Maturín,…con el funcionario Leomar Martínez, manifestando que la motocicleta se encuentra solicitada por el CICPC, Sub-delegación Valencia estado Carabobo….de fecha 14-11-2007, por unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (robo) por lo que los funcionarios efectuaron la aprehensión del referido ciudadano…”-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal QUINTA del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEANDRO JOSE GONZALEZ AVILE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado LEANDRO JOSE GONZALEZ AVILE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO LEANDRO JOSE GONZALEZ AVILE, y se EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES, CADA 45 DIAS ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano LEANDRO JOSE GONZALEZ AVILE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE