REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001827
ASUNTO : NP01-P-2009-001827



Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano ALI JESUS CAIGUA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
ALI JESUS CAIGUA, titular de la cédula de identidad Nº 4.903.336, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-01-1952, de 57 años de edad, con Sexto Grado y de oficio: Latonero, Estado Civil: Casado hijo de: Carmen Caigua (V) y de Rubén Pulido (V) domiciliado en la Calle 01, N° 04, del el Paraíso, Maturín Estado Monagas, Frente a la plaza de Periquera, Teléfono 0291-6429672
De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

“En fecha 18/05/2009, siendo aproximadamente las (12:30 am), cuando se encontraba en su residencia ubicada en la calle 01, sector Periquera, el Paraíso de esta ciudad, se introdujo el occiso por un área de la casa destinada a un taller de latonería y pintura denominado MI hermanito, con un arma blanca tipo cuchillo en la mano intentando agredirlo en el momento de observarlo; accionando un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera en la región del tórax del ciudadano NEHOMAR JOSE MENA RIVAS, lo que le produjo ocho heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples que le ocasionaron hemorragia aguda y en consecuencia la muerte, aun cuando fue atendido e intervenido quirúrgicamente en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, posteriormente vecinos del lugar hicieron del conocimiento del hecho a las autoridades competentes, apersonándose al mismo funcionario adscritos a la Policía Municipal de Maturín, quedando detenido bajo los términos de un procedimiento de flagrancia…”.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALI JESUS CAIGUA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEHOMAR JOSE MENA RIVAS (occiso). En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado ALI JESUS CAIGUA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEHOMAR JOSE MENA RIVAS (occiso).

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO ALI JESUS CAIGUA, y se extienden las presentaciones cada 30 días, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano ALI JESUS CAIGUA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEHOMAR JOSE MENA RIVAS (occiso).
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE