REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005409
ASUNTO : NP01-P-2010-005409
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA, Y LUIS ANGEL MALAVE ROMERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-09-1990, de 19 años de edad, indocumentado sin embargo dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.311.966, profesión u oficio. Manifestó no hace nada, estado civil soltero, hijo de CLARIZA FIGUERA (V) y de CRUZ TOVAR (V), domiciliado en el Sector de Prados del sur, Calle 5, No sabe el Numero de la casa: manifestó el ciudadano no recordarla, sin embargo indica que vive cerca del CDI, y la escuela de nombre Josefina Maza que queda al frente de mi casa. Teléfono: indica no tener.
LUIS ANGEL MALAVÉ MORENO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-10-1987, de 22 años de edad, indocumentado sin embargo dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.927.862, profesión u oficio: Estudiante, estado civil soltero, hijo de IRAIMA MORENO (V) y de OBTAVIO MALAVE (V), domiciliado en el Sector el Paraíso, Calle 2, Casa 17, cerca de la plaza de Periquera. Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8925502 de un primo,
De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.
“El día 02 de Julio del año 2010, aproximadamente las 3:00 de la tarde, en la Avenida Rivas de esta ciudad, los ciudadanos LUIS ANGEL MALAVE ROMERO y ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA, utilizando un arma de fuego que portaba el primero de los mencionados, cuyo porte no tiene acreditado por las autoridades correspondientes, sometieron a los ciudadanos AURA SANCHEZ y EDUARDO CARABALLO, conminándoles a que les entregaran los objetos de valor que portaban para ese momento, a cuyas exigencias se vieron las victimas forzadas a acceder entregándoles un celular y dos anillos que portaba el ultimo de los mencionados.- Mientras se desarrollaban estos acontecimientos, una comisión de la Policía Municipal se encontraban de patrullaje por el sector, avisto la acción de los imputados inmediatamente cuando estos emprendieron la huida, les persiguieron y aprehendieron logrando incautarle el arma de fuego utilizada para cometer el robo al imputado Luís Malave y el teléfono celular de la victima al imputado Elvis Tovar…”.-
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal PRIMERA del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano LUIS ANGEL MALAVE ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AURA SANCHEZ y EDUARDO CARABALLO. En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano LUIS ANGEL MALAVE ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AURA SANCHEZ y EDUARDO CARABALLO.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LOS IMPUTADOS POR CUANTO NO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A LA MISMA.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano LUIS ANGEL MALAVE ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AURA SANCHEZ y EDUARDO CARABALLO.
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE