REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 23 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000160
ASUNTO : NP01-P-2011-000160


Previa habilitación del tiempo necesario, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, en base a las resoluciones 32-2011 y 33-2011 emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, pasa a conocer y pronunciarse en la presente causa en la cual la Defensora Séptima Penal, requiere la revisión de la medida que pesa sobre el ciudadano CARLOS ANDRES PARAGUACUTO, a lo cual se observa:

Aduce la defensa que sobre el imputado pesa una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y que solicita la imposición de una MEDIDA MENOS GRAVOSA en razón de la emergencia carcelaria donde el Presidente ha decretado la humanización de las cárceles a nivel nacional, lo cual ciertamente es así. También aduce el principio de presunción de inocencia, a lo cual cabe mencionar, que para este Tribunal ese principio se encuentra incólume, pues hasta ahora el ciudadano CARLOS ANDRES PARAGUACUTO es considerado inocente en la presente causa.-

En cuanto a la medida manifestada por la Ministra de Régimen Penitenciario Iris Varela, a que no deben ingresar a los penales ningún ciudadano hasta tanto no se descongestionen los Centros de Internamientos, cabe aclarar que en primer término era una medida transitoria que actualmente ya no tiene vigencia, y en segundo lugar el objetivo estaba orientado al ingreso de nuevos detenidos y no a la permanencia de los que ya se encontraban en los mismos.-

En cuanto a la presente causa, se observa que al imputado le fue impuesta la medida privativa de libertad por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en fecha 11 de Enero de 2011, y se recibió la ACUSACION dentro del tiempo legal, encontrándonos actualmente para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR.-

Así las cosas, no existe ninguna circunstancia procesal ni jurídica que fundamente la sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado por una menos gravosa, por cuanto hasta ahora se han preservado sus derechos y garantías procesales.-

Por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL del ESTADO MONAGAS, acuerda mantener PRIVADO DE SU LIBERTAD al imputado CARLOS ANDRES PARAGUACUTO declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.