REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 24 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021062
ASUNTO : NP01-P-2011-021062
Por recibida la presente causa, en la cual la Fiscalía QUINTA del MINISTERIO PÚBLICO requiere la DESESTIMACION de la misma, quien aquí decide observa:
En fecha 10 de Marzo de 2006 el ciudadano PEDRO JULIO ALVAREZ LUGO, interpuso denuncia por ante la División de Asuntos Vecinales de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, manifestando que su ex pareja LILIANA ZAPATA le había roto todos los vidrios de su vehículo Monza, año 1986 color rojo.-
Como quiera entonces, que los hechos denunciados pudieran constituir el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 473 del Código Penal, el cual procederá a instancia de parte agraviada, está impedida jurídicamente la Representación fiscal en accionar penalmente en la presente causa.-
Por lo que aún cuando evidentemente transcurrió mas de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, no existe otro remedio procesal, sino la aplicación del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION de la causa por cuanto el delito procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el único aparte del mencionado artículo 301. Y ASI SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg. Laura Velásquez.-