REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOELS 03 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001792
ASUNTO : NP01-P-2009-001792


Por recibida la presente causa, la cual había sido solicitada por este Tribunal, dejando establecido en la propia solicitud que sería al momento de tener ambas causas que se emitiría el pronunciamiento respectivo, este Tribunal observa:

Efectivamente existe un imputado en común tanto en esta causa como en la causa NP01-PEN-2011-3427, que es el ciuddano LUIS SALAZAR, mas sin embargo en fecha 11 de mayo de 2011 este Tribunal al momento de la decisión en razón de la audiencia de imputados en la causa NP01-PEN-2011-3792 dejó establecido lo siguiente: “Ahora bien, con respecto a la acumulación de la causa, este Tribunal observa que ciertamente en cuanto al hecho principal, es decir el HOMICIDIO CALIFICADO, éste ya había sido conocido en fecha 29 de Abril de 2011 por el Tribunal CUARTO DE CONTROL en la causa NP01-PEN-2011-3427, dictando una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALFREDO JOSE BASTARDO ROMERO, por lo que atendiendo al principio de UNIDAD DEL PROCESO establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en base al ordinal 2° del artículo 71 y artículo 72 ejsudem DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal CUARTO DE CONTROL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de ser acumulada la presente causa en la ya mencionada, es decir en la NP01-PEN-2011-3427, y sea éste quien siga el curso de ley. Cúmplase.”

Significa entonces que la causa NP01-PEN-2011-3792 se acumuló a la NP01-PEN-2011-3427 (manteniéndose ésta última nomenclatura), en la cual se imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD; e igualmente cursa la presente causa en contra de uno de los imputados (LUIS SALAZAR) pero por un delito de menor entidad, es decir ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.-

Cierto es, que de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal deberá seguirse un solo proceso, pero atendiendo a esa misma normativa, si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.-

Y obviamente, el delito MAS GRAVE es aquél imputado en la causa NP01-PEN-2011-3427 que es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, llevado por ante el Tribunal CUARTO DE CONTROL DE ESTE ESTADO.-

Lo cual significa, que será ese Tribunal el COMPETENTE para la acumulación de la presente causa, y subsiguiente trámite procesal, por lo que este Tribunal en base al único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal CUARTO DE CONTROL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de ser acumulada la presente causa en la NP01-PEN-2011-3427. Cúmplase.-

Regístrese, y déjese copia; líbrese el oficio correspondiente.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.