REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 30 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007468
ASUNTO : NP01-P-2010-007468
Previa habilitación del tiempo necesario, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, en base a las resoluciones 32-2011 y 33-2011 emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, le corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual la Defensora Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO ARCIA MOTA, solicitó la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa en su contra, y la sustitución por una menos gravosa, aduciendo lo siguiente:
Según se evidencia, el imputado se encuentra detenido desde el 07 de Noviembre de 2010 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.-
Pero como quiera que según la defensa, dicho imputado sufre de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, (lo cual fue corroborado por el Informe Médico Psiquiátrico) para preservar la salud, éste debe ser beneficiado con una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA a la privativa, es decir, cualquiera de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, es cierto que el ciudadano CARLOS EDUARDO ARCIA MOTA, fue evaluado por un Médico Psiquiatra, y que efectivamente, este padece de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, entre otros, pero también de dicho informe se evidencia que: “…se realizaron dos entrevistas debido a que el paciente cursa con historia clínica de larga data en este centro…se sugiere mantener el paciente en control ambulatorio continuo con tratamiento a base de antipsicótico para mantener la indemnidad psíquica y productiva del paciente…”
Lo anterior significa, que aún cuando el imputado padece de la enfermedad mental descrita, según los propios psiquiatras, éste puede mantenerse con un tratamiento, tratamiento éste que además desde el 2003 ha cumplido irregularmente (Folio 183 de la Pieza 1).-
Por esas razones, esta Juzgadora considera que NO es indispensable la SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, ya que éste puede mantenerse privado de su libertad bajo un tratamiento médico.-
Por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO ARCIA MOTA, titular de la cédula de identidad N° 16.516.239, en los mismos términos en que fue dictada.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.