REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004281
ASUNTO : NP01-P-2007-004281
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE RAFAEL ROJAS, Fiscal Auxiliar PRIMERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELIZ ALEMAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 25/09/2007, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, valiéndose de las condiciones de nocturnidad, el imputado CARLOS ALBERTO VELIZ ALEMÁN, irrumpió en la residencia de la ciudadana MARIA ROSARIO SALAZAR DE MARTINEZ, ubicada en la avenida Bicentenario de esta Ciudad y luego de introducirse en dichas instalaciones procedió a apoderarse de una caja contentiva de seis (06) bolsas para diálisis peritoneal, quitándolos sin el consentimiento del dueño del lugar donde se hallaban. Siendo que al salir de la referida residencia, fue visualizado por la sobrina de la victima de nombre ROSANGEL BERMUDEZ, quien alerto sobre lo ocurrido a su tía de nombre NACY MARTINEZ, quien venia llegando a la residencia y se percato de la presencia del sujeto al frente de la misma en forma sospechosa, por lo que ambas lo siguieron en un vehiculo pudiendo observar que llevaba en su manos dicha caja e inmediatamente dieron parte a los funcionarios policiales JOVANNY PRADO y YOVANNY CASTILLO, adscritos a la división de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, quienes se encontraban de patrullaje por el sector logrando hacer efectiva su aprehensión.”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES que pesa sobre el ciudadano CARLOS ALBERTO VELIZ ALEMAN, pero se extiende a cada 30 días.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELIZ ALEMAN titular de la cédula de identidad N° 14.339.444 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.