REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000661
ASUNTO : NP01-P-2009-000661
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual requieren la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, COLOR AZUL, AÑO 1999, PLACAS LAB94R, observándose lo siguiente:
La presente averiguación se inició el 03 de Marzo de 2009, tal como se observa del acta de investigación penal suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia que se encontraban en el punto de control fijo de Veladero cuando avistaron a un vehículo que se desplazaba Maturín-Temblador, requiriendo del conductor se estacionara a la derecha y entregara la documentación legal del vehículo, entregando dicho conductor varias copias fotostáticas de varios documentos, entre ellos uno emanado del Tribunal Quinto de Control, una factura por el pago de gravámenes, una solicitud y un registro de la Notaría Segunda del Municipio Maturín, y al verificar a través del sistema SIPOL los seriales de carrocería, arrojó que pertenecían a un vehículo Toyota verde, modelo corolla, año 1999, placas BAH-51N, el cual se encontraba solicitado por robo desde el 03 de Febrero de 2009.-
Posteriormente el 04 de Marzo de 2009, le realizaron al vehículo una INSPECCION TECNICA que quedó identificada con el número 1009 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia que es un vehículo TOYOTA, COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, PLACAS LAB-94R, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AED1X20000753.-
Igualmente cursa EXPERTICIA REALIZADA EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que el SERIAL DE SEGURIDAD DE LA CARROCERIA es FALSO; que el SERIAL DEL MOTOR le fue DESBASTADO, que el CODIGO DE SEGURIDAD DE LA PLANTA le fue DESBASTADO y que presenta un color azul original.-
Ciertamente, el Tribunal de Quinto de Control había ordenado la entrega en depósito a la ciudadana FLOR SELENI MAZA RENGEL, el 17 de Noviembre de 2003, tal como se pudo verificar en la causa NJ01-S-2000-00003.-
Ahora bien, evidentemente se trata de un vehículo automotor que presenta irregularidades en sus seriales, inclusive según el sistema SIPOL a través del serial de carrocería el vehículo se encuentra solicitado, pero a la vez, dicho serial es FALSO, por lo tanto no se tiene certeza de cuáles son los verdaderos números del serial de carrocería.-
Esta Juzgadora comparte el criterio fiscal, en cuanto a que no debe realizarse nuevamente la entrega material del vehículo hasta tanto no consten suficientes elementos de convicción que sustenten la propiedad del vehículo.-
Ello en razón de que, no existe ningún documento a través del cual se pueda verificar la tradición legal del vehículo o que se pueda determinar de manera cierta e inequívoca que dicho vehículo NO está requerido por ningún órgano, pues hasta ahora según el acta policial hay un requerimiento pro ROBO.-
Por esas razones, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, NIEGA la entrega del vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 1999, color AZUL, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8XA53AED1X20000753, tanto a la ciudadana FLOR SELENI MAZA RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 11.780.078, como a YOVANNY RAFAEL PALMA, titular de la cédula de identidad N° 11.336.250. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.