REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005063
ASUNTO : NP01-P-2008-005063
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano ENRIQUE ABRAHAM PAREDES BARRIOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ENRIQUE ABRAHAM PAREDES BARRIOS, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 24/12/1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Barrios de Paredes (V) y de Enrique Paredes (V), residenciado en Carrera 5, N° 129 Antiguo Boyacá, Sector Centro Norte, Maturín Estado Monagas, Teléfonos: 0291-6413876 y 0416-3962921.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“El día 28 de noviembre de dos mil ocho, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose funcionarios en labores de patrullaje, específicamente a la altura del Colegio Privado Maturín, pudieron avistar aparcado un vehículo Marca Ford, Modelo KA, Sin Placas, de color Azul, en el cual se encontraba en su interior un ciudadano, a quien los funcionarios le solicitaron que bajara del vehículo, dicho sujeto inmediatamente mostró una credencial de la Policía del Estado Monagas, manifestando que era funcionario activo de dicho cuerpo de seguridad, se bajo del vehículo, identificándose como ENRIQUE ABRAHAN PAREDES BARRIOS, abriendo la maleta del mismo de donde sacó dos placas con las siglas AFZ-76W, que supuestamente le pertenecían a dicho vehículo, sin embargo, los funcionarios le solicitaron que los acompañara hasta la sede del comando policial, y una vez en el sitio, al verificar sus datos se pudo constatar que el mismo egresó del organismo policial desde el mes de octubre del año 2007, procediendo los funcionarios a aprehenderlo, quedando a la orden de este despacho fiscal, bajo los términos de un procedimiento en flagrancia
PUNTO PREVIO
Durante la celebración de la presente audiencia preliminar, la defensa privada del ciudadano acusado, ABG. FARID AZAN solicita al Tribunal, y se copia textualmente “solicito del muy respetuosamente al Tribunal, que mi defendido sea absuelto de cualquiera de los delitos que aparecen en ese expediente por no haber pruebas suficientes, certeras e indudables de que los hechos ocurrieron de esa manera…”, en tal sentido se declara Improcedente dicha solicitud, en virtud que el mismo es un alegato propio del juicio oral y publico, conforme al último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, y ratificada en este acto por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSÉ ROJAS, así como la calificación jurídica contenida en el libelo acusatorio, como es el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; todo de conformidad al artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIDA DE COERCION
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ahora acusado ENRIQUE ABRAHAM PAREDES BARRIOS, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición en su oportunidad legal.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del acusado ENRIQUE ABRAHAM PAREDES BARRIOS, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA