REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009611
ASUNTO : NP01-P-2010-009611


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ABG. SOLY ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JESÚS RAÚL RODRÍGUEZ IDROGO y YUNIOR JOSÉ QUEROZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 13 de noviembre de dos mil diez, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, cuando el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.386.950, se encontraba laborando como chofer de taxi en un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, PLACAS KBF-22F, COLOR ROJO, propiedad del ciudadano JOHANY OCHOA, dos sujetos desconocidos le pidieron un servicio hasta el Sector Mata Negra, en la Avenida Principal de la Población de Temblador de este Estado, y cuando iban pasando por la planta de pego, el sujeto que iba montado en la parte trasera sacó a relucir un arma de fuego y se la puso en la cabeza diciéndole que era “un atraco”, es cuando uno de ellos se quitó la trenza de uno de los zapatos y le amarraron las manos, lo introdujeron en la maleta del mismo vehículo, y posteriormente hicieron varios recorridos, con un alto volumen del reproductor, cuando iban por la Población de San José del Yabo se desinfló un neumático, se estacionaron y lo sacaron de la maleta, para luego atarlo a una cerca de ciclón de una planta petrolera, que se encontraba en el lugar, con las manos amarradas, luego el mismo sujeto que le apuntó inicialmente en la cabeza le dio una patada, en esos instantes se acercó un vehículo tripulado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Seguridad Morichal, del Estado Monagas, produciéndose un intercambio de disparos, mientras los imputados salieron en veloz carrera en el vehículo modelo Corsa, dándose a la fuga; el cual se les accidentó por lo que lo dejaron abandonado, mientras que la víctima a gritos pedía auxilio siendo liberado por los efectivos militares, entretanto fue llevado a PCP donde informó lo acontecido y las características de los imputados por lo que funcionarios y amigos iniciaron su búsqueda logrando capturar al ciudadano identificado como JESÚS RAÚL RODRÍGUEZ IDROGO, quien quedó a la orden de este despacho, manifestando posteriormente que cometió el hecho en compañía de su primo QUEROZ RIVAS YUNIOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.526.464…”

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JESÚS RAÚL RODRÍGUEZ IDROGO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición en su oportunidad legal.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JESÚS RAÚL RODRÍGUEZ IDROGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.

DE LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA
Se acuerda la división de continencia del presente asunto conforme al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano YUNIOR JOSÉ QUEROZ RIVAS, a quien este Tribunal decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en fecha 23 de Diciembre de 2010, y la cual no se ha materializado hasta la presente fecha.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario de Sala compulsar las presentes actuaciones por lo que respecta al ciudadano YUNIOR JOSÉ QUEROZ RIVAS, en virtud de la división de la continencia acordada.

Se ordena al Secretario de Sala remitir en su debida oportunidad la Fase Investigativa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y la Fase Intermedia a la a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio-
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ROSALBA VALDIVIA