REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000239
ASUNTO : NJ01-P-2002-000239
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ABG. SOLY ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO CHAURÁN GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio de JORGE RAMÓN SALZAR, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio de ESTEBAN JOSÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 15 de febrero de dos mil dos, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, cuando los ciudadanos JORGE RAMÓN SALAZAR (OCCISO) y ESTEBAN JOSÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ, se encontraban en la calle 2 del Sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, el hoy imputado se dirigió a JORGE RAMON SALAZAR en tono amenazante, preguntándole que por qué lnzaba piedras para su casa y acto seguido sacó a relucir un arma de fuego tipo revólver disparando desde muy cerca contra la humanidad de JORGE RAMON SALAZAR, apodado MARUTO, quien murió de inmediato, cayendo al pavimento a consecuencia del impacto de bala en el cuello, asimismo siguió disparando contra la humanidad de ESTEBAN SUAREZ RODRIGUEZ, a quien causó lesiones de gravedad que casi le ocasionan la muerte”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ahora acusado RAMÓN ANTONIO CHAURÁN GONZÁLEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición en su oportunidad legal.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del acusado RAMÓN ANTONIO CHAURÁN GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio de JORGE RAMÓN SALZAR, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del mismo texto legal, en perjuicio de ESTEBAN JOSÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario de Sala remitir en su debida oportunidad la Fase Investigativa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y la Fase Intermedia a la a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio-
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA