REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007651
ASUNTO : NP01-P-2010-007651


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado ABG. JOSÉ ROJAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JHOAN CARLOS GRANADILLO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIZABETH DEL CARMEN MALAVE, este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 20 de septiembre de 2010, aproximadamente a las siete de la noche, en las adyacencias de la calle ancha del sector La Puente de esta ciudad, el ciudadano Jhoan Carlos Granadillo Rodríguez en compañía de otro sujeto que no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación, tripulando una bicicleta, interceptó a la ciudadana Marizabeth Malavé y bajo amenaza de muerte, utilizando un artefacto con apariencia de arma de fuego, le sometió y despojó de la cartera que portaba contentiva de sus pertenencias y efectos personales”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano JHOAN CARLOS GRANADILLO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIZABETH DEL CARMEN MALAVE, sin embargo de las actas que conforman el presente asunto, y en especial del referido escrito acusatorio, se evidencia que el hecho punible que dio origen a este proceso penal fue cometido por dos ciudadanos, no obstante el Ministerio Público, no toma en cuenta la concurrencia de otro ciudadano en la comisión del delito de Robo Agravado, en tal sentido este Tribunal se aparta de la calificación jurídica establecida en el escrito acusatorio. En consecuencia es por lo que conforme a lo establecido en artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JHOAN CARLOS GRANADILLO RODRIGUEZ, modificando solo la calificación jurídica plasmada en la misma, admitiéndose por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo texto legal, en perjuicio de la ciudadana MARIZABETH DEL CARMEN MALAVE.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ahora acusado JHOAN CARLOS GRANADILLO RODRIGUEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición en su oportunidad legal.

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del acusado JHOAN CARLOS GRANADILLO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo texto legal, en perjuicio de la ciudadana MARIZABETH DEL CARMEN MALAVE. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario de Sala remitir en su debida oportunidad la Fase Investigativa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y la Fase Intermedia a la a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio-
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ROSALBA VALDIVIA