REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010772
ASUNTO : NP01-P-2010-010772
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
PUNTO PREVIO: Se procede a resolver sobre la excepción planteada por la defensa conforme al artículo 28 numeral 4to, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 326 numeral 5to ejusdem. Una vez revisada la excepción planteada y los fundamentos de la misma en el sentido de que la defensa expone que el Ministerio Publico en su escrito acusatorio no señala a su consideración la pertinencia y necesidad de los medios de pruebas. Se puede observar del contenido de todos y cada uno de los elementos de prueba que esta señalando el representante del Ministerio Publico, todos y cada uno son redactados y circunscritos a la pertinencia y necesidad con la que son presentados, en consideración de ello sin están satisfechos los extremos legales con respecto a la pertinencia y necesidad de las pruebas presentadas en razón de ello se DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PLANTEADA por la defensa.
Identificación del Acusado
ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 14/09/1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Bisneida Bonafino (v) y de Enrique Rondon (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.310.608, domiciliado en: La Cruz, barrio el Maco, Callejón Principal, Casa S/N, cerca del Simoncito Belén San Juan, al lado de la cancha, Teléfono: 0291/6514665 (Casa).
De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.
“En fecha 18-12-10, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, en la calle principal del sector El Maco de esta ciudad, el imputado ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA (apodado cara de Gota) en compañía de otro sujeto que resultó ser adolescente y que quedó identificado (apodado cara de hamburguesa) con el uso de armas de fuego, le propinaron al ciudadano JESUS ALEXIS RODRIGUEZ QUIJADA, varios disparos que lograron impactarle órganos vitales, que conllevaron a su muerte, utilizando el medio idóneo para lograr su cometido, encontrándose sobreseguro de su acción en virtud de la desventaja en que se encontraba la victima por cuanto los sujetos activos además de estar armados lo superaban al numero, haciendo nugatoria cualquier posibilidad de que este pudiera defenderse”.-
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal PRIMERA del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ALEXIS RODRIGUEZ QUIJADA (OCCISO). En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, las presentadas en fecha 17 de Julio de 2011, Y la Experticia 9700-128M-0700-10. Así mismo se Admitieron todas las pruebas testimoniales presentada por la defensa en sus escritos de fechas 06 de Junio de 2011 y 14 de Julio de 2011. Por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.
En cuanto a las pruebas presentadas como documentales que presenta la defensa en su escrito de fecha 14 de Julio de 2011, NO SE ADMITEN, en virtud de que no esta explanada la pertinencia y necesidad de los mismos. Y en cuanto al del acta de investigación penal, de fecha 18-12-2010, el Tribunal no la admite por cuanto no llena los presupuestos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para su incorporación por su lectura.
Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ALEXIS RODRIGUEZ QUIJADA (OCCISO).
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN DEL IMPUTADO ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aprehensión. Declarándose SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ALEXIS RODRIGUEZ QUIJADA (OCCISO). Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE