REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005209
ASUNTO : NP01-P-2008-005209

ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, decidir con respecto a la solicitud formulada por el ciudadano HUMBERTO JONET ARCIA MORENO, titular de la Cédula de identidad N° V-8.344.766 quien solicita el vehículo cuyas características son: PLACAS: 94HFAI, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTDR21C928A54247, SERIAL DE MOTOR: 2A54247, MARCA FORD, AÑO 2002; COLOR BLANCO; TIPO PICK-UP; MODELO RANGER 2.31 SIN, CLASE CAMIONETA USO CARGA; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 29-11-08, tal como se desprende del Acta Policial inserta al folio 01 su vuelto y 02 de la causa, en virtud de la retención del vehículo luego de que un ciudadano de nombre JESUS RAFAEL INDRIAGO ALCALA, manifestó en un punto fijo de Control ubicado en Veladero que venia con destino a Maturín y avistó un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Ranger doble cabina, color blanco la cual presentaba características similares a una que le habían robado a él en San Félix, que en eso pasó la referida camioneta marca Ford, modelo Ranger doble cabina, color blanco, placas 94H-FAI, indicando al chofer que se estacionara al lado derecho de la vía, quien se identificó como NEOMAR ALEXANDER ROJAS RIJO, quien hizo entrega de un certificado de registro de vehículo, con características: MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3L SIN, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP , USO CARGA AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACAS 94H-FAI, SERIAL DE CARROCERIA 8YTDR21C928A54247, SERIAL DE MOTOR 2ª54247, A NOMBRE DE HUMBERTO JONET ARCIA MORENO y que los demás documentos los tenia su hermana YASMIN ROJAS quien era la dueña, sin embargo por cuanto el otro ciudadano señaló una serie de detalles que presentaba el vehículo que no eran originales de la planta ensambladora, retuvieron el vehículo pata las averiguaciones correspondientes.

Corre inserta al folio 03 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-11-09, realizada al ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO, quien entre otras cosas expuso que en fecha 22-10-09 le robaron su camioneta marca Ford, modelo Ranger, color blanco, doble cabina, tipo pick-up, placas 81G-YAA, y que el colocó la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que ese día 29-11-08 el venia de San Félix hacia maturín y lo pasó una camioneta Ford Ranger color blanco y él visualizó algunas características propias y decidió adelantarla y al llegar al puesto de la Guardia Nacional de Veladero, le solicitó al funcionario de la alcabala para hacerle un chequeo al vehículo previo haberle mostrado la denuncia y los documentos, que los guardias pararon la camioneta y este la identificó como la suya indicando una serie de detalles que no eran originales de la planta y que él había colocado en esta y eran las características mas resaltantes de su camioneta.

Por otro lado, corre inserto a los folios 20 y 21 de autos, EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, de Autenticidad o Falsedad, practicada al vehículo PLACAS: 94HFAI, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTDR21C928A54247, SERIAL DE MOTOR: 2A54247, MARCA FORD, AÑO 2002; COLOR BLANCO; TIPO PICK-UP; MODELO RANGER 2.31 SIN, CLASE CAMIONETA USO CARGA; resultó ser ORIGINAL.

Corre inserta al folio 23 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL vehículo MARCA: FORD, MODELO: RANGER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 94H-FAI, COLOR: BLANCO, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTDR21C928A54247, SERIAL DE MOTOR: 2 A54247; cuyo dictamen pericial arrojó que 1°) en el área donde generalmente estos vehículos tienen fijadas las chapas del serial de carrocería ubicada en el panel de instrumento (tablero) visible por el parabrisas y en la puerta izquierda del lado del chofer, donde en ambas se leen los dígitos alfanuméricos 8YTDR21C928A54247, SON ORIGINALES, su sistema de fijación (remaches) no coincide con las utilizadas por la planta ensambladora., determinando así que fueron suplantadas; 2°) que se ubicó en el área donde esta gama de vehículos lleva estampado a troquel el serial de carrocería, ubicado en el corta fuego, donde se lee los dígitos alfanuméricos 8YTDR21C928A54247, se encuentra en su ESTADO ORIGINAL; 3°) que se ubico en el área donde lleva estampado a troquel el serial del chasis , ubicado en la parte derecha a nivel de la puerta, donde se leen los dígitos alfanuméricos 2 A54247, el cual se encuentra en su ESTADO ORIGINAL; 3°) que en el área donde esta gama de vehículos lleva estampado a troquel el serial del motor, donde se leen los dígitos alfanuméricos 2A54247, se observa en el área signos físicos de fricción por objeto de igual o mayor cohesión molecular (esmeril), que tuvo la finalidad de borrar el serial original y estampar en el posee en la actualidad, por lo que se determinó que el mismo es Falso; 4°) que presenta sus dos matriculas numero 94H-FAI, en su ESTADO ORIGINAL; 5°) que el color es original blanco, que el vehículo se encuentra en buen estado de conservación y condiciones mecánicas; y 6°) tiene un valor aproximado en el mercado de 50.000,00 Bs. F.


Ahora bien, en primer lugar se observa de las actas de investigación, que conforme a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizada al vehículo retenido el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: RANGER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 94H-FAI, COLOR: BLANCO, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTDR21C928A54247, SERIAL DE MOTOR: 2A54247; cuyo dictamen pericial arrojó en el primer punto que: en el área donde generalmente estos vehículos tienen fijadas las chapas del serial de carrocería ubicada en el panel de instrumento (tablero) visible por el parabrisas y en la puerta izquierda del lado del chofer, donde en ambas se leen los dígitos alfanuméricos 8YTDR21C928A54247, SON ORIGINALES, su sistema de fijación (remaches) no coincide con las utilizadas por la planta ensambladora., determinando así que fueron suplantadas; y en segundo punto que se ubicó en el área donde esta gama de vehículos lleva estampado a troquel el serial de carrocería, ubicado en el corta fuego, donde se lee los dígitos alfanuméricos 8YTDR21C928A54247, se encuentra en su estado Original.

Por otro lado existe solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano HUMBERTO JONET ARCIA MORENO; lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DE LOS VEHÏCULOS EN PROPIEDAD PLENA, al ciudadano :HUMBERTO JONET ARCIA MORENO; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.

El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que de la petición del solicitante esgrime que es su único medio de trabajo, por lo que esta juzgadora en aras de no vulnerar el Derecho al Trabajo, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto en virtud de que el referido vehículo no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que el ciudadano solicitante acreditó la propiedad por el Certificado de Registro de Vehiculo N° 24302080, cursante al folio 22, y el mismo no se encuentra solicitado, ni requerido por otra persona , por lo que lo ajustado a derecho, es visto que el mismo no presenta Alteración en sus Seriales y está acreditada la Propiedad, por parte del solicitante es entregar el bien mueble reclamado.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados el ciudadano: HUMBERTO JONET ARCIA MORENO, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano solicitante: HUMBERTO JONET ARCIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.344.766, ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO MORICHAL, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano: HUMBERTO JONET ARCIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.344.766, quien actualmente es el Propietario, con las características siguientes: PLACAS: 94HFAI, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTDR21C928A54247, SERIAL DE MOTOR: 2A54247, MARCA FORD, AÑO 2002; COLOR BLANCO; TIPO PICK-UP; MODELO RANGER 2.31 SIN, CLASE CAMIONETA USO CARGA. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Se deja constancia que este Tribunal acuerda exonerar un 40% del pago por concepto de estacionamiento. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Ministerio Público en el lapso de Ley.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. KARELYS GOMEZ