REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021399
ASUNTO : NP01-P-2011-021399


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en las Fiscales HELENNY JOHANN GUILARTE CENTENO Y ELIANA NOEMÍ DOMÍNGUEZ, actuando como fiscal principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas solicitaron una medida cautelar preventiva de aseguramiento, observándose lo siguiente:

De la revisión dispensada del presente asunto se observa que cursa a los autos Denuncia Común de fecha 28 de Febrero de 2011, interpuesta por la ciudadana: LINDELIS ANDER CARIPE MARTÍNEZ, quien entre otras cosas manifestó …, Que comparecía por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín con la finalidad de denunciar a dos personas una de ella era MARIA DEL VALLE SALAZAR Y JUAN CARLIS ANDRÉS HERNÁNDEZ, ya que ella le había realizado varios depósitos por un monto de 7.000 Bs. F, por una oferta de Trabajo en Puerto la Cruz la cual tenia que asistir tres sábados al mes nada mas donde ganaría 4.700BsF mensuales , refiere la entrevistada que el día Lunes 28/02/11 como a la 01:018 PM, recibió una llamada de una amiga de nombre FRANCISMAR BRITO, de caracas que estaba en la sede principal del Seniat, diciéndole que pregunto por ellos allí y le dijo un funcionario que ninguno de los dos trabajaba en el SENIAT, y que no había ningún proyecto para Puerto la Cruz ni nada de eso, entonces refiere la entrevistada fue cuando se dirigió a denunciar ya que aproximadamente como a quince personas le hicieron lo mismo por diferentes cantidades de dinero…,

Riela al folio cuatro (049 de las presentes actuaciones Acta de Entrevista Penal de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por la ciudadana: CECILIA ALEJANDRA RAMÍREZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que aproximadamente en el mes de febrero de este mismo año la llamo una enfermera amiga para proponerle una oferta de trabajo en una supuesta clínica tributaria en Barcelona, que ella se había enterado a través de un amigo que conoció por Internet y ella se intereso en la oferta laboral y estableció contacto con la persona que la enfermera le dijo , ella se llama MARIA DEL VALLE SALAZAR, y la llamo a los teléfonos celulares 0412-6544414 y 0424-3608201, cuando converso con esa señora le dijo que además del trabajo que le estaba ofreciendo tenia la posibilidad de conseguirle un carro con un plan que tiene el gobierno para los profesionales jóvenes y así le fue diciendo que ella debía depositarle cantidades de dinero , refiere la entrevistada que la llamaba a diario y le pedía que depositara en una cuanta y así fue depositando hasta completar la cantidad de Noventa Y Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes, (94.200,00 Bs. F) de igual forma le deposito la cantidad de cuatro mil setecientos bolívares fuertes (4.700,00 BsF) a razón del pago de supuestos uniformes y otros suministros para poder ingresar a trabajar en el SENIAT Barcelona , refiere la entrevistada que resulta que después que se percato que todo se trataba de una ESTAFA, por parte de esta señora y la ultima vez que se comunico con ella , le colgó el teléfono y no ha podido hablar mas con ella…,

Cursan desde el folio Seis (06) hasta el folio nueve (09) de las presentes actuaciones depósitos bancarios en copias fotostáticas los cuales se dan por reproducidos…,

Corre Inserta desde el folio once (119 hasta el folio catorce (14) de las presentes actuaciones Acta de Entrevista de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por el ciudadano: JESÚS GUZMÁN PÉREZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que en el mes de Enero de este mismo año, lo llamo una enfermera amiga de nombre FRANCISMAR quien le dijo que había conocido a una señora que trabaja en el SENIAT, Barcelona y lo puso en contacto con esa señora quien se identifico como Licenciada en Recursos Humanos Maria del Valle Salazar Y La Llamo A Los Teléfonos 0412-6544414 Y 0424-3608201, ella le pidió que le enviara su currículo, cosa que hizo a través de su correo , luego ella le devolvió la llamada y le comenzó a decir que tenia un buen currículo, que ella estaba buscando médicos jóvenes para ingresar en una clínica tributaria que iba a comenzar en el SENIAT y sus familiares , además a todas aquellas personas que llegaran a la Aduana Aérea , refiere el entrevistado que esta señora le pidió que depositará la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Bolívares Fuertes (4.700,00Bs F) a razón del pago por el uniforme que iba a utilizar cuando comenzara a trabajar , refiere el entrevistado que realizo el deposito y hasta la presente fecha la señora lo que ha hecho es dar excusa a su oferta laboral dándose cuenta que todo se trataba de una estafa…,

Cursa la Folio Catorce (14) de las presentes actuaciones Deposito Bancaria en copia Fotostática la cual se da por reproducida…,.

Riela al folio Quince (15) de las presentes actuaciones Acta de Entrevista Penal rendida por el ciudadano. ROMERO UGAS CRISTINA MILEIDYS, de fecha 03 de Marzo de 2011, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que resulta que ella tuvo conocimiento por intermedio de una compañera de Trabajo de Nombre LINDELYS Caripe, acerca de una oferta de trabajo en el SENIAT, ya que según estaban solicitando enfermeras para laborar en una clínica tributaria la cual iba a tener sede en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, asimismo esta manifestó que tenia que conseguir el currículo lo mas rápido posible y además tenia que hacer un deposito de cinco mil bolívares a la cuenta corriente numero 01750426620251015557, del Banco de Venezuela la cual pertenecía a la ciudadana: MARIA DEL VALLE SALAZAR, quien era según la jefa de Remate y Decomiso del SENIAT, refiere la entrevistada que procedió a conseguir el dinero al igual que una hermana de ella de nombre MILIYDIS CRISTINA UGAS, quien también es licenciada en enfermería y de igual manera le dio la misma cantidad de dinero e hicieron un solo deposito por un monto de Diez Mil Bolívares , después de haber hecho el deposito esa señora les informo que tenían que esperar una semana para la entrega de los uniformes lo cual se iba a realizar en el centro comercial CARIBEAN MALL, de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, esperaron esa semana y nada que ella le daba respuesta concreta y desde allí comenzó a prorrogar para todos los sábados y hasta la presente fecha no ha dado respuesta…,

Corre Inserto al folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones Deposito Bancario en copia fotostática la cual se da por reproducida.

Cursa la folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones Acta de Entrevista penal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la ciudadana: FRANCISMAR DEL VALLE BRITO RAMÍREZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente.., Que resulta que ella le realizo un deposito a un ciudadano de nombre JUAN CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ titular de la Cedula de Identidad V-18.182.491 a una cuanta corriente numero 01010222160000103004, por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos bolívares , ya que esa persona era el asistente personal de la ciudadana Maria del Valle Salazar Suárez, titular de la Cedula de Identidad V. 8.343.427, ya que esta era la persona que estaba captando mas que todo enfermeras para ingresar al SENIAT en una clínica de Salud Tributaria en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y en vista de eso refiere la entrevistada fue que ella consiguió el dinero y le hizo el respectivo deposito después de los cuatro días de haber realizado el deposito estos le manifestaron que iba a ingresar , pero no fue así luego la llamaron y le informaron a una serie de situaciones que luego se dio cuenta que todo eso era una estafa…,


Corre Inserta desde el folio veinte (20) al folio veintidós (22) de las presentes actuaciones Acta de Investigación Penal rendida por la ciudadana: ACOSTA ROJAS DAYANA DEL VALLE, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente.., Que resulta que ella tuvo por intermedio de una amiga de ella de nombre LINDELIS Caripe, acerca de que estaban solicitando enfermeras para trabajar en el SENIAT en unas oficinas que se iban abrir en la Aduana de Barcelona Estado Anzoátegui y fue que le dio un numero de teléfono para que se comunicara con la persona que estaba encargada de la selección de dichas personas , por eso se comunico con esa señora y fue que le dijo que le enviara su currículo, luego le dijo que tenia que depositarle la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares fuertes , alli ella le dijo que porque tenia que depositarle dinero sin estar segura del trabajo y fue que esta le dijo que ese dinero era para el pago de uniforme un radio trasmisor y una chaqueta en vista de eso fue que procedió a hacer el respectivo deposito el cual fue a la cuenta corriente numero 01020222-1800003017 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Maria del Valle Salazar, titular de la Cedula de Identidad numero V-8.343.427, después de haber hecho el deposito ella les dijo que los llamaba en quince días para empezar a trabajar espero la fecha y la llamaron y empezó a decir que estaba de viaje por lo que estuvo investigando acerca de esa persona y se entero que no trabajaba en el SENIAT…,

Riela al folio veintitrés (23) de las presentes actuaciones deposito bancaria en copia fotostática el cual se da por reproducido…,

Con la denuncia interpuestas y las actas de entrevistas arriba explanadas podríamos estar en presencia de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal delito este de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita.-

Ciertamente, aún cuando no existe la aprehensión de persona alguna, la Representación Fiscal tiene facultad para requerir cualquier tipo de medida cónsona con la investigación que lleva a cabo y que de alguna manera permita resarcir (en un futuro procesal) los daños que pudieran haberse causado a las víctimas.-

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES pertenecientes a los ciudadanos JUAN CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ Y MARIA DEL VALLE SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad numero V-18.182.491 y V-8-343-427 En consecuencia, se acuerda remitir los oficios respectivos a la Superintendencia de Bancos a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA



ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.



LA SECRETARIA

ABG