REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002249
ASUNTO : NP01-P-2011-002249
Por recibida y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Séptima Penal Abg ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, mediante la cual requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido ciudadano: Joel López, Luís Adargelis Barreto, Keivis Sulbaran y Pedro Cedeño, titulares de las Cedulas de Identidades Nº- 22.725.493 , 14.743.337, 17.157.832, 23.000.789 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por una Medida Menos Gravosa, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos;
De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensa Pública del imputado arriba mencionada observa este Tribunal que la defensa aduce entre otros fundamentos la presunción de inocencia y el Estado de Libertad contenidos en los artículos 8 Y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su representado.
Cabe señalar que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece EL Examen y Revisión de las Medidas Cautelares y reza lo siguiente …, El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente . En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimientos de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Es importante indicar que de la revisión de las actuaciones no se evidencia ninguna variación de las circunstancias que motivaron a esta instancia en su oportunidad legal al decreto de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: Joel López, Luís Adargelis Barreto, Keivis Sulbaran y Pedro Cedeño, titulares de las Cedulas de Identidades Nº- 22.725.493 , 14.743.337, 17.157.832, 23.000.789 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia es por lo que este Tribunal no estima prudente en esta etapa procesal sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: Joel López, Luís Adargelis Barreto, Keivis Sulbaran y Pedro Cedeño, titulares de las Cedulas de Identidades Nº- 22.725.493 , 14.743.337, 17.157.832, 23.000.789 respectivamente, por una medida menos gravosa, a tal efecto es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa y se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos: Joel López, Luís Adargelis Barreto, Keivis Sulbaran y Pedro Cedeño, titulares de las Cedulas de Identidades Nº 22.725.493 , 14.743.337, 17.157.832, 23.000.789 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa publica Abg Abg ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, respecto a la solicitud de sustitución de la Medida de Privación que pesa en contra de sus defendidos por la vía del examen y revisión a favor de sus representados ciudadanos : Joel López, Luís Adargelis Barreto, Keivis Sulbaran y Pedro Cedeño, titulares de las Cedulas de Identidades Nº- 22.725.493 , 14.743.337, 17.157.832, 23.000.789 respectivamente, como consecuencia de lo decidido se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal a los ciudadanos antes mencionados. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG