REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004189
ASUNTO : NP01-P-2011-004189


Por recibida y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Séptima Penal Abg ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, mediante la cual requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido ciudadano: JHON BRYAN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por una Medida Menos Gravosa, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos;


De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensa Pública del imputado arriba mencionada observa este Tribunal que la defensa aduce entre otros fundamentos la presunción de inocencia y el Estado de Libertad contenidos en los artículos 8 Y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su representado.

Cabe señalar que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece EL Examen y Revisión de las Medidas Cautelares y reza lo siguiente …, El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente . En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimientos de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Es importante indicar que de la revisión de las actuaciones no se evidencia ninguna variación de las circunstancias que motivaron al Juez en su oportunidad legal al decreto de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JHON BRIAN RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de identidad V-19.603.465, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia es por lo que este Tribunal no estima prudente en esta etapa procesal sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JHON BRIAN RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de identidad V-19.603.465, por una medida menos gravosa, a tal efecto es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa y se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal en contra del ciudadano: JHON BRIAN RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de identidad V-19.603.465,por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa publica Abg Abg ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, respecto a la solicitud de sustitución de la Medida de Privación que pesa en contra de su defendido por la vía del examen y revisión a favor de su representado ciudadano: JHON BRIAN RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de identidad V-19.603.465, como consecuencia de lo decidido se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano ante mencionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG