REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-022981
ASUNTO : NP01-P-2011-022981


Recibida como ha sido la presente causa, en la cual se observa la DETENCIÓN del ciudadano: ÁNGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.966, en razón de estar SOLICITADO por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui desde el 21- de Abril de 2009 , mediante oficio 1134 según expediente BP01-P-2006-001915, por el delito de Homicidio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:


“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano: ÁNGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.966, hoy detenido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui desde el 21- de Abril de 2009, mediante oficio 1134 según expediente BP01-P-2006-001915, por el delito de Homicidio, será competente el Tribunal en referencia , razón por la cual quien aquí decide Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido para lo cual se comisiona de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que realicen el respectivo traslado del ciudadano : ÁNGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.966, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Policial del Estado, asimismo ser ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE GUARDIA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG