REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003360
ASUNTO : NP01-P-2006-003360


Por recibido y visto oficio N° 178/2010, de fecha 02 de Diciembre de 2010, procedente del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, anexo al mismo Certificado de Defunción, el cual presenta el sello húmedo, de dicho registro y que cursa al folio 71, de la segunda pieza de fase Intermedia, en la cual se constata que el ciudadano JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.162, de 24 años de edad, quien falleciera en fecha 26 de Abril de 2009, y se evidencia de dicho instrumento que la causa de la muerte fue por Hemorragia Aguda ocasionada por herida producida por arma de fuego en la cabeza; correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido Certificado de defunción, el cual es un instrumento Público, relacionado con el ciudadano JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.162, de 24 años de edad, quien falleciera en fecha 26 de Abril de 2009, y se evidencia de dicho instrumento que la causa de la muerte fue por Hemorragia Aguda ocasionada por herida producida por arma de fuego en la cabeza, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.162 ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Juzgadora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.162. 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal instruido en contra del hoy occiso: JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.162, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza,


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,