REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-012012
ASUNTO : NP01-P-2011-012012


REVISIÓN DE MEDIDA



Visto el escrito interpuesto por el defensor privado abg. OBNIL HERNADEZ, de fecha 11 de Agosto de 2011, y estando dentro del lapso del articulo 177 del código orgánico procesal penal, del asunto penal NP01-P-2011-012012, donde aparece como imputado HARRISON RAMON CALANCHE, indocumentado, quien manifestó no haber sacado nunca cedula de identidad, Natural de Maracay Estado Aragua, fecha 29/11/1989, de 21 años de edad, de Oficio Caletero Y Trabajo La Albañileria, Estado civil: Soltero, hijo de MARIA MARGARITA BRICEÑO (V) Y JOSE RAFAEL CALANCHE (F), domiciliado en: Sector Alto Paramaconi Sector III, calle 05, casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426-714.06.80, quien fue presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjurio del Estado Venezolano, considerando esta juzgadora que se evidencia de forma clara , se encuentra vencido el lapso de 30 días para presentar acusación de parte del Representante del Ministerio Publico, sin haber solicitado prorroga alguna.

Y observadas las actuaciones en virtud a que ha transcurrido 32 días, y la Fiscalia Sexta del Ministerio no lo interpuso en el Lapso Legal, conforme el Artículo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sino dos días después en fecha 09 de Agosto de 2011, sin haber hecho uso de la prorroga de 15 días adicionales que le otorga la Ley, para presentar el acto conclusivo, en virtud de ello éste Tribunal observa:

Que el imputado: En fecha 08-07-2011, el Tribunal de Guardia le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, e impuesto en esa misma fecha, y presentando el acto conclusivo dos días después de haber fenecido los treinta días, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
“…si el juez acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento …. Vencido este lapso y su prorroga, si fuera el caso, sin que el fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva…”

Ahora bien como efectivamente en contra del mencionado ciudadano se presento acusación, pero de manera extemporanea, por lo que debe en aras de garantizarle sus derechos constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho imponerle una medida cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano.
En virtud de ello observado que el principio de la Legalidad, está constituido por los Principios de Jerarquía Constitucional del mismo, señalando que se trata de un conjunto de Principios que en el curso del desarrollo histórico del derecho represivo fueron convirtiéndose en los criterios legitimadores de la Coacción Penal. Son límites a la Coacción Penal del Estado impuestos por la protección de la libertad. Entres estos principios el de mayor tradición es el Principio de la Legalidad.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, teniendo como norte la aplicación de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana y de la Norma Adjetiva Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es declarar LA REVISIÓN DE LA MEDIDA del ciudadano: HARRISON RAMON CALANCHE, en virtud que desde la fecha de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y el Ministerio Público presento acusación de manera extemporánea en contra del imputado, y no solicito la prorroga correspondiente; por lo que evidentemente ha operado el decaimiento de la medida del imputado, evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, le asiste la razón a la Defensa Técnica, en relación al decaimiento de la medida ; y en este sentido Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a revisar la medida en los siguientes Términos: UNICO : Revisa de la Medida de Privación Judicial, del ciudadano HARRISON RAMON CALANCHE sustituyéndola por una Menos Gravosa la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 numerales 3° y 4° de la referida Norma Adjetiva Penal, en relación con el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede con una regularidad de cada Quince (15) días y la Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Monagas. Impóngase a dicho ciudadano de las condiciones impuestas , por lo que se ordena su traslado para el día Lunes 15 de Agosto de 2011, a las 08:30 horas de la mañana y verificado el mismo líbrense los oficios de libertad correspondientes, la cual se hará efectiva desde la Sede de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. CUMPLASE.-

JUEZA CUARTA DE JUICIO


ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN