REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002063
ASUNTO : NP01-P-2009-002063
IMPROCEDENTE DECAIMIENTO DE MEDIDA
Vista la solicitud interpuesta por el acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ LACHEA, quien en fecha 23 de Agosto de 2011, requirió a esta instancia el cese la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretara la Libertad, fundamentando el decaimiento de la Medida de conformidad a lo contenido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que esta detenido desde el 14-08-2008, en el asunto Nº NP01-P-09- 2063 en el cual no se le ha efectuado el Juicio Oral y Publico, por lo que solicita su libertad por retardo procesal.
Ahora bien partiendo de la citada fecha y dentro de lapso legal previsto en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador para resolver sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusado: LUIS JOSE RODRIGUEZ LACHEA, en amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, se evidencia que efectivamente el Ciudadano Acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ LACHEA, se encuentra detenido desde la fecha 04-06-09, por resolución dictada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, quien le acordó medida privativa de libertad, siendo así las cosas y verificándose que efectivamente se encuentra detenido desde las fecha ante señalada, y en fecha 08 de Agosto del 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, realizó la audiencia especial de Prorroga, otorgando el lapso de tres meses, la cual no ha expirado, la cual solicito el Ministerio Público a los fines de mantener la medida de coerción Personal, este Tribunal considera que no es procedente el Decaimiento de la Medida ya que la misma vence en fecha 08 de Noviembre del 2011, por lo cual en amparo del 244 del Código Orgánico Procesal Penal se declara Sin lugar lo peticionado por el acusado de autos. Así se decide.
D E C I S I O N
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ LACHEA, ya identificado; y en consecuencia se mantiene al acusado de autos la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la Prorroga legal otorgada no ha expirado por lo que se declara sin lugar el petitorio del acusado, líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al acusado para el Miércoles 24 de Agosto de 2011, a las 08:30 de la mañana. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
JUEZA DE GUARDIA
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN