REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003635
ASUNTO : NP01-P-2009-003635
IMPROCEDENTE DECAIMIENTO DE MEDIDA
Vista la solicitud interpuesta por el Acusado RONALD JESÚS RODRIGUEZ, quien en fecha 23 de Agosto de 2011, requirió a esta instancia el cese la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretara la Libertad, fundamentando el decaimiento de la Medida de conformidad a lo contenido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que esta detenido desde el 06-08-2009, en el asunto Nº NP01-P-09- 3635 en el cual no se le ha efectuado el Juicio Oral y Publico, por lo que solicita su libertad por retardo procesal.
Ahora bien partiendo de la citada fecha y dentro de lapso legal previsto en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador para resolver sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusado: RONALD JESÚS RODRIGUEZ, en amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, se evidencia que efectivamente el Ciudadano Acusado RONALD JESÚS RODRIGUEZ , se encuentra detenido desde la fecha 31-07--09, por resolución dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, quien le acordó medida privativa de libertad, siendo así las cosas y verificándose que efectivamente se encuentra detenido desde las fecha ante señalada, y en fecha 22 de Julio del 2011, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, solicito Prorroga legal en tiempo útil y dicha Audiencia no se ha podido realizar por causas no imputables a este Tribunal, igualmente es necesario señalar que se encuentra fijada la Audiencia d Prorroga legal para el dia 24 de Agosto del año 2011, a las 10:00 de la mañana . Así se decide.
D E C I S I O N
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Acusado RONALD JESÚS RODRIGUEZ, ya identificado; y en consecuencia se mantiene al acusado de autos la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, solicito la Prorroga legal en tiempo hábil y útil, líbrese traslado para el miércoles 24 de Agosto del 2011, a las 08:30 de la mañana..- Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE GUARDIA
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN