REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2011-000009
ASUNTO : NK01-P-2011-000009
Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro:
En fecha 07 de Junio de 2011, en horas de la mañana se inicio el juicio oral y público en el presente asunto penal seguido a KENNI BRITO, siendo necesario señalar que el asunto se inició a dos ciudadanos vale decir JUAN CARLOS NARVAEZ y debido a la separación de la causa, solo se culminó el juicio con respecto a KENNI BRITO, publicando la sentencia en fecha 05 de agosto de 2011, siendo obvio que para alcanzar la misma llegue al convencimiento de lo decidido, formándome un criterio de la ocurrencia de los hechos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.
Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la sentencia, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.