REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000020
ASUNTO : NJ01-P-2011-000020


AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA

Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a la Medida Humanitaria, en virtud de solicitud presentada por el Fiscal Séptimo Penitenciario del Ministerio Publico

Leído el Oficio Nº 16F7- 0026- 2011, constante de dos (02) folios útiles, remitido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, donde se observa Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrita por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al PENADO RAICHER JOSE GONZALEZ PHILLIPS, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.122.355, quien solicita se le otorgue, libertad condicional por Medidas humanitarias.

EL PENADO RAICHER JOSE GONZALEZ PHILLIPS, plenamente identificado en autos, quien presenta: Perdida de la Visión en el Ojo Izquierdo, con un año de evolución posterior a herida por arma de fuego en temporal izquierdo y sección de nervio óptico izquierdo, con perdida de la visión por desprendimiento de la retina postraumática quedando en perdida total de la visión, con incapacidad del 100°/° por ciento para el órgano de la visión (Discapacitado con Invidencia Postraumática). Sugiriendo dicho medico Forense hacer la revisión de Medida Humanitaria por su discapacidad; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que el Penado RAICHER JOSE GONZALEZ PHILLIPS, Cedula de Identidad Nº 24.122.355 fue Condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, en sentencia publicada en fecha 14/03/2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VENTURA RAFAEL JIMÉNEZ ROSILLO (OCCISO).

Así mismo observa este Juzgador que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional iuris 2000 puede constatarse que efectivamente, en fecha 2 de Mayo de 2011 se ejecuto dicha sentencia y computo con detenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente esta consignado ante este despacho Oficio Nº 16F7- 0026- 2011, constante de dos (02) folios útiles, remitido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, donde se observa Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrita por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al prenombrado penado, donde se informa de su actual estado de salud., por lo que considera Procedente y Ajustado a Derecho este Tribunal, es Acordarle la Libertad Condicional por razones Humanitaria con Vigilancia Policial, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502, en concordancia, con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, . Y ASI SE DECIDE.


UNICO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Libertad Condicional por Razones Humanitarias al Penado RAICHER JOSE GONZALEZ PHILLIPS, Cedula de Identidad Nº 24.122.355 con Vigilancia Policial, la cual deberá cumplir en la Siguiente Dirección: Callejón 2, la Tijera, CASA S/N, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas. Y una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas. En Consecuencia remítase copia certificada de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA CABEZA