REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003919
ASUNTO : NP01-P-2008-003919
AUTO ACORDANDO PERMISO DE VIAJE
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto al permiso interpuesto por el ABOG. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, con el carácter actuante de Defensor Privado
Leído como ha sido el escrito constante de un (01) folio útil interpuesto por el ABOG. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, con el carácter actuante de Defensor Privado, del PENADO GUILLERMO ANTONIO CALL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.332.216 donde solicita se le otorgue permiso a su prenombrado defendido, a fin de que pueda viajar a la Ciudad de Caracas desde el día Domingo CATORCE (14) al día JUEVES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL PRESENTE MES y AÑO, a los fines de realizarse un Chequeo Medico que comúnmente viene realizándose, ya que no se pudo trasladarse en los dais mencionados en la solicitud consignada anteriormente en la presente causa. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha15-03-2010 se dicto Sentencia, el Penado de auto, Condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, PRISION siendo publicada la sentencia condenatoria en fecha 03 de Marzo de 2010 por el delito de MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley contra La Corrupción Código Penal vigente, mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, específicamente inhabilitación política en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Posteriormente en Fecha 23-09-2010, este Juzgado le Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GUILLERMO ANTONIO CALL por el lapso de DOS (02) AÑOS PRISION; observando este Juzgador que el penado de marras, en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; es de destacar igualmente que el mencionado penado ha consignado constancias e informes médicos que avalan su estado de salud, en fechas : 9-12-2010; 26-01-2011; 28-01-2011; 15-02-2011; 25-05-2011, y el último presentado fechado,27-06-2011, respectivamente ante el tribunal; razón por lo cual, este Órgano Jurisdiccional como garante de los Derechos Constitucionales de los penados entre los que se encuentran el Derecho a la Salud; ACUERDA dicho permiso, con la salvedad que deberá consignar ante este Tribunal constancia medica que avale su petitorio en tal sentido; así como también la salida de la Jurisdicción dentro del lapso legal solicitado.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso el PENADO GUILLERMO ANTONIO CALL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.332.216 desde el día Domingo CATORCE (14) al día JUEVES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL PRESENTE MES y AÑO, a los fines de de realizarse un Chequeo Medico a la Ciudad de Caracas. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA CABEZA