REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004470
ASUNTO : NP01-P-2007-004470
AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DEL PENADO A LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE CARACAS
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a la Solicitud de Traslado de sus presentaciones a cualesquiera de las Unidades Técnicas de supervisión y Orientacion, ubicadas en el Edificio Paris de la Ciudad de Caracas presentada por el Penado HERNAN JOSE CASTILLO CARVAJAL.
Recibido y Visto, el Oficio Nº UTSO-1029, Suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas ABG. CYNTHIA GONZALEZ, Constante de Tres (03) Anexos, Constancia de Trabajo, Aval de Residencia y Solicitud del Penado HERNAN JOSE CASTILLO CARVAJAL Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.375.935, ambos plenamente identificado en autos, mediante el prenombrado penado solicita el Traslado de sus presentaciones a cualesquiera de las Unidades Técnicas, ubicadas en el Edificio Paris de la Ciudad de Caracas, para dar continuidad al Régimen de Supervisión; ello debido a que actualmente se encuentra residenciado junto a su grupo familiar en dicha Ciudad. Este Juzgado para pronunciarse observa lo siguiente:
En fecha, 12 de Noviembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano HERNAN JOOSE CASTILLO CARVAJAL, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, nacido en fecha 22/04/1985, de 26 años de edad titular de la cedula de identidad Nº- 16.375.935, con Tercer Año de Bachillerato, profesión u oficio: Obrero de Mantenimiento, Estado Civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Rosa Carvajal (v) y de Hernán Castillo (v) y domiciliado en la Calle 02, Barrio Ezequiel Zamora, cerca del Psiquiátrico de esta misma localidad de Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, la cual se sanciona en el tercer aparte del Artículo 31 de de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Posteriormente en fecha 11 de Abril de 2011, SE LE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, AL PENADO, HERNAN JOOSE CASTILLO CARVAJAL por el lapso DE DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; y consignadas como han sido la Oferta de Trabajo y la Carta de Residencia actualizadas, considera quien decide que lo mas ajustado a derecho es ACORDAR la Transferencia del mencionado penado, HERNAN JOOSE CASTILLO CARVAJAL hasta un Centro de las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientacion, ubicadas en el Edificio Paris de la Ciudad de Caracas, para dar continuidad al régimen de Supervisión Y ASI SE DECIDE Establecido lo anterior, se acuerda notificar a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
SIMON HURTADO MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN