REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009177
ASUNTO : NP01-P-2010-009177
AUTO ACORDANDO PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a la Solicitud de Permiso para salir de la Jurisdicción del Estado Monagas a los fines de realizar actividades laborales presentada por el Penado CRUZ DEL VALLE VELIZ.
Recibido y Visto, el Oficio Nº UTSO-1019, Suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas ABG. SILVIA RUIZ, Constante de un (01) Anexo de Constancia de Trabajo a favor del Penado CRUZ DEL VALLE VELIZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.940.132, donde solicita Permiso para salir de la Jurisdicción de este Estado, concretamente hacia los Estados, Sucre, Bolívar, Anzoátegui y Delta Amacuro, motivado a que cubre esa ruta como Chofer de la Cooperativa de Transporte Maturín 007 RL; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 05 de Agosto de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al Ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ, Venezolano, de 52 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de CARMEN ANDREA VELIZ (F) y de FERMIN PEÑA (F), de profesión u oficio chofer, natural Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25/12/1958, manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.940.132, domiciliado en: Casa sin Número, Teléfono: 0414-765.72.85 Vía la Pica al lado del Centro Español de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena DE DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 de la norma sustantiva Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Posteriormente en Fecha 11-07-2011, este Juzgado le Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado CRUZ DEL VALLE VELIZ por el lapso DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION; observando este Juzgador que el penado de marras, que en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; órgano jurisdiccional como garante de los Derechos Constitucionales de los ciudadanos entre los cuales esta el derecho al Trabajo ; ACUERDA dicho permiso; con la salvedad que deberá Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR Permiso para salir de la Jurisdicción de este Estado, concretamente hacia los Estados, Sucre, Bolívar, Anzoátegui y Delta Amacuro, a los fines de realizar actividades como Chofer de la Cooperativa de Transporte Maturín 007 RL, cubriendo dichas jurisdicciones; Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN